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Acuerdo de Cooperación en Materia de Telecomunicaciones entre el Gobierno de la República de Colombi Artículo 8o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/06/2024

Acuerdo de Cooperación en Materia de Telecomunicaciones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Argentina
Artículo 8o.

El presente Acuerdo podrá ser modificado de común acuerdo entre las Partes; pudiendo ser denunciado en cualquier momento, mediante notificación por vía diplomática, con una antelación de por lo menos noventa días.

Su finalización, no afectará la validez y prosecusión de los programas que se estén llevando a cabo, hasta su finalización.

Hecho en Santa Fe de Bogotá, a los veintidós días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro, en idioma español, en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Nohemí Sanín de Rubio.

Por el Gobierno de la República de Argentina,

El Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto,

Guido Di Tella".

El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto original del "Acuerdo de Cooperación en Materia de Telecomunicaciones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Argentina", hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintidós (22) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994), documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los ocho (8) días del mes de septiembre

de mil novecientos noventa y siete (1997).

El Jefe Oficina Jurídica,

Héctor Adolfo Sintura Varela.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santa Fe de Bogotá, D. C., a ..

Aprobado: Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO

El Viceministro de Relaciones Exteriores,

encargado de las funciones del despacho de la señora Ministra,

(Fdo.) Camilo Reyes Rodríguez.

DECRETA:

ARTICULO 1o. Apruébase el "Acuerdo de cooperación en materia de telecomunicaciones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Argentina", hecho en Santa Fe de Bogotá, el veintidós (22) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

ARTICULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 1o. de la Ley 7a de 1944, el "Acuerdo de cooperación en materia de telecomunicaciones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Argentina" hecho en santa Fe de Bogotá, el veintidós (22) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que por el artículo 1o. de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

ARTICULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicacion.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Miguel Pinedo Vidal.

El Secretario General del honorable Senado de la República

Manuel Enríquez Rosero.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Armando Pomárico Ramos.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes

Gustavo Bustamante Moratto.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y publíquese.

EJECUTESE previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo

241-10 de la Constitución Política.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores

Guillermo Fernández de Soto.

La Ministra de Comunicaciones

Claudia de Francisco Zambrano

      



Colombia Art. 8o Se aprueba el Acuerdo de Cooperación en Materia de Telecomunicaciones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Argentina, hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintidós (22) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994)
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Según la ley 2101 de 2021, "por medio de la cual se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario de los trabajadores" se implementará definitivamente la jornada de 42 horas semanales para el año 2025, mientras tanto se irá disminuyendo de manera gradual.


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Hola, buen día.

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Buenas tardes los empleadores pueden cambiar las fechas de pago? Antes lo hacían los 15 y 1 de cada mes .


El juez que deniegue analizar todas las pruebas bajo la sana critica, cercene y desecho sin motivación alguna, varias pruebas, incurre en prevaricato?


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