Se aprueba el Acuerdo de Cooperación en Materia de Telecomunicaciones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Argentina, hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintidós (22) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994) (Acuerdo de Cooperación en Materia de Telecomunicaciones entre el Gobierno de la República de Colombi) Colombia
Acuerdo de Cooperación en Materia de Telecomunicaciones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Argentina
- Artículo 1o. Celebrar negociaciones entre delegaciones representativas de los dos...
- Artículo 2o. Las partes acuerdan que las actividades de cooperación podrán...
- Artículo 3o. Las áreas de interés común y de cooperación...
- Artículo 4o. Las actividades de cooperación llevadas a cabo de conformidad con este...
- Artículo 5o. La Administración Argentina otorgará activa...
- Artículo 6o. Las Partes convienen en la necesidad de profundizar la integración...
- Artículo 7o. El presente Acuerdo entrará en vigor una vez las Partes se comuniquen...
- Artículo 8o. El presente Acuerdo podrá ser modificado de común acuerdo entre...
Otras regulaciones
Se promueve la política de emprendimiento social Se establecen estímulos para los sufragantes Normas relativas a la administración, fabricación, transformación Se rinde honores al doctor Alfonso Palacio Rudas, como ilustre ciudadano tolimense destacado a nivel nacional Se extiende el término de vigencia del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de Zonas Rurales Interconectadas FaerMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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