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Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 210 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 210. Ámbito de protección de las indicaciones geográficas



1. Las indicaciones geográficas de una Parte listadas en el Apéndice 1 del Anexo XIII (Listas de indicaciones geográficas), así como aquellas adicionadas de conformidad con el artículo 209, serán protegidas por otra Parte al menos contra:

(a) todo uso comercial de dicha indicación geográfica protegida:

(i) para productos idénticos o similares que no cumplan con las especificaciones del producto de la indicación geográfica, o.

(ii) en la medida de que tal uso se aproveche de la reputación de la indicación geográfica;

(b) cualquier otro uso no autorizado67 de una indicación geográfica distinta de aquella que identifica vinos, vinos aromatizados o bebidas espirituosas, que cree confusión, incluyendo los casos en que vengan acompañados de indicaciones tales como género, tipo, imitación y otras similares que creen confusión al consumidor; sin perjuicio de lo establecido en este subpárrafo, si una Parte enmienda su legislación para proteger indicaciones geográficas diferentes a aquellas que identifican vinos, vinos aromatizados y bebidas espirituosas, en un nivel mayor de protección al establecido en el presente Acuerdo, dicha Parte extenderá dicha protección a las indicaciones geográficas listadas en el Apéndice 1 del Anexo XIII (Listas de indicaciones geográficas);

(c) en el caso de las indicaciones geográficas que identifican vinos, vinos aromatizados o bebidas espirituosas, cualquier uso indebido, imitación o evocación, al menos, para productos de ese género, incluso si el verdadero origen del producto es indicado o si la denominación protegida se traduce o va acompañada de una expresión como “estilo”, “tipo”, “método”, “como producido en”, “imitación”, “sabor”, “como” o una expresión similar;

(d) cualquier otra indicación falsa o engañosa en cuanto a la procedencia, el origen, la naturaleza o las características esenciales del producto, en el envase, en el embalaje o en el material de publicidad relativos a los productos de que se trate, susceptible de conducir a una falsa impresión acerca de su origen; y

(e) cualquier otra práctica que pueda inducir a error al consumidor sobre el verdadero origen del producto.

2. Cuando una Parte, en el contexto de negociaciones con un tercer país, proponga proteger indicaciones geográficas de ese tercer país y el nombre es homónimo con una indicación geográfica de otra Parte, esta Parte será informada y le será dada la oportunidad de comentar antes que el nombre sea protegido.

3. Las Partes se notificarán mutuamente si una indicación geográfica deja de ser protegida en su país de origen.



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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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