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Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 78 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 78. Evaluación de la conformidad y acreditación



1. Las Partes reconocen que existe un amplio rango de mecanismos para facilitar la aceptación en el territorio de una Parte de los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad realizados en el territorio de otra Parte. En ese sentido, las Partes podrán convenir:

(a) en la aceptación de una declaración de conformidad del proveedor;

(b) en la aceptación de los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad de las instituciones situadas en el territorio de otra Parte;

(c) que una institución de evaluación de la conformidad localizada en el territorio de una Parte podrá establecer acuerdos voluntarios de reconocimiento con una institución de evaluación de la conformidad localizada en el territorio de otra Parte, para aceptar los resultados de sus procedimientos de evaluación de la conformidad;

(d) en la designación de instituciones de evaluación de la conformidad situadas en el territorio de otra Parte; y

(e) en la adopción de procedimientos de acreditación para calificar a las instituciones de evaluación de la conformidad localizadas en el territorio de otra Parte.

2. Con tal propósito, las Partes se comprometen a:

(a) garantizar que las instituciones no gubernamentales utilizadas en la evaluación de la conformidad puedan competir;

(b) promover la aceptación, en los procesos de evaluación de la conformidad, de los resultados emitidos por instituciones reconocidas bajo un acuerdo multilateral de acreditación o mediante un acuerdo concluido entre algunas de sus respectivas instituciones de evaluación de la conformidad;

(c) considerar, cuando sea de interés de las Partes y sea económicamente justificado, iniciar negociaciones a fin de alcanzar acuerdos que faciliten la aceptación en sus territorios de los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad efectuados por instituciones en el territorio de otra Parte; y

(d) alentar a sus instituciones de evaluación de la conformidad a participar en acuerdos con instituciones de evaluación de la conformidad de otra Parte para la aceptación de los resultados de evaluación de la conformidad.



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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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