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Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 15 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 15. Órganos especializados



1. Este Acuerdo establece los siguientes subcomités:

(a) Subcomité de Acceso a los Mercados;

(b) Subcomité de Agricultura;

(c) Subcomité de Obstáculos Técnicos al Comercio;

(d) Subcomité de Aduanas, Facilitación del Comercio y Reglas de Origen;

(e) Subcomité de Compras Públicas;

(f) Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible;

(g) Subcomité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; y

(h) Subcomité de Propiedad Intelectual.

2. Cualquier órgano especializado establecido de conformidad con este Acuerdo estará compuesto por representantes de la Parte UE y representantes de cada País Andino signatario.

3. El ámbito de competencia y funciones respectivas de los órganos especializados creados por el presente Acuerdo se definen en los correspondientes Títulos.

4. El Comité de Comercio podrá establecer otros subcomités, grupos de trabajo o cualquier otro órgano especializado con el objetivo de asistirle en el desempeño de sus funciones. El Comité de Comercio determinará la composición, competencias y reglas de procedimiento de dichos órganos especializados.

5. Los órganos especializados informarán al Comité de Comercio, con antelación suficiente, de su programa de reuniones y del orden del día de las mismas. Asimismo, informarán de sus actividades en cada reunión de dicho Comité.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2, cualquier órgano especializado podrá llevar a cabo reuniones en las que participen la Parte UE y uno de los Países Andinos signatarios, cuando se trate de asuntos relativos exclusivamente a la relación bilateral entre la Parte UE y dicho País Andino signatario.

7. Si otro País Andino signatario manifiesta su interés en el asunto que será objeto de discusión en esa reunión, dicho País Andino signatario podrá participar en la misma previo consentimiento de la Parte UE y el País Andino signatario involucrado.



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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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