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Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 182 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 182. Pliego de condiciones



1. Las entidades contratantes pondrán a disposición de los proveedores pliegos de condiciones que incluyan toda la información necesaria para que puedan preparar y presentar ofertas adecuadas. Salvo si esa información se ha facilitado en el aviso de la contratación pública prevista, el pliego de condiciones incluirá una descripción completa de los requisitos establecidos en el Apéndice 8 del Anexo XII (Contratación pública).

2. Las entidades contratantes responderán sin demora a cualquier solicitud razonable de información pertinente por parte de un proveedor participante en la contratación, siempre que la información suministrada no le dé a ese proveedor una ventaja respecto de sus competidores en la contratación.

3. En caso de que, antes de la adjudicación de un contrato, la entidad contratante modifique los criterios o los requisitos establecidos en el aviso de contratación pública prevista o en el pliego de condiciones proporcionado a los proveedores participantes, o modifique o vuelva a publicar un aviso o pliego de condiciones, transmitirá por escrito tales modificaciones:

(a) a todos los proveedores que estén participando en el momento de la modificación de la información, si la entidad conoce a esos proveedores, y en todos los demás casos, de la misma forma en que se facilitó la información inicial; y

(b) con antelación suficiente para que dichos proveedores puedan introducir modificaciones y volver a presentar las ofertas modificadas, según proceda.



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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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