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Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 32 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/06/2024

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 32. Subvenciones a la exportación y otras medidas de efecto equivalente



1. Para los efectos de este artículo, “subvenciones a las exportaciones” tendrá el significado asignado en el artículo 1(e) del Acuerdo sobre Agricultura, incluyendo cualquier modificación de dicho artículo.

2. Las Partes comparten el objetivo de trabajar conjuntamente en la OMC hacia un acuerdo para eliminar las subvenciones a la exportación y otras medidas de efecto equivalente para las mercancías agrícolas.

3. A la entrada en vigor de este Acuerdo, ninguna Parte mantendrá, introducirá o reintroducirá subvenciones a la exportación, u otras medidas de efecto equivalente, sobre mercancías agrícolas que estén total e inmediatamente liberalizadas o que estén completamente liberalizadas pero no inmediatamente liberalizadas y que se beneficien de un contingente libre de arancel a la entrada en vigor de este Acuerdo de conformidad con el Anexo I (Cronogramas de eliminación arancelaria), y que estén destinadas al territorio de otra Parte.

4. Ninguna Parte mantendrá, introducirá o reintroducirá subvenciones a la exportación u otras medidas de efecto equivalente sobre mercancías agrícolas que están total pero no inmediatamente liberalizadas, y que no se benefician de un contingente libre de arancel a la entrada en vigor de este Acuerdo, a partir de la fecha en que dichas mercancías estén totalmente liberalizadas.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 3 y 4, si una Parte mantiene, introduce o reintroduce subvenciones a la exportación u otras medidas de efecto equivalente sobre mercancías agrícolas parcial o completamente liberalizadas hacia otra Parte, la Parte importadora podrá aplicar un arancel adicional que incremente el arancel aduanero para dicha mercancía al nivel del arancel NMF aplicado o el arancel base establecido en el Anexo I (Cronogramas de eliminación arancelaria), cualquiera que sea el menor, por el período en que se mantenga el subsidio a la exportación.

6. Para que la Parte importadora elimine el arancel adicional aplicado de conformidad con el párrafo 5, la Parte exportadora proveerá información detallada que demuestre que cumple con lo dispuesto en este artículo.

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