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Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 297 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 297. Balanza de pagos



1. Si una Parte experimenta graves dificultades financieras exteriores o de balanza de pagos o la amenaza de estas, podrá adoptar o mantener medidas restrictivas respecto del comercio de mercancías, comercio de servicios y establecimiento, incluyendo los pagos y transferencias relativas a dichas transacciones.

2. Las medidas restrictivas adoptadas o mantenidas en virtud del párrafo 1 serán no discriminatorias y de duración limitada, no excederán de lo necesario para remediar la situación de la balanza de pagos, y serán conformes a las condiciones establecidas en el Acuerdo sobre la OMC y compatibles con el Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, según corresponda86.

3. Las Partes procurarán evitar la aplicación de las medidas restrictivas a las que se refiere el párrafo 1. En el caso de que una Parte adopte o modifique una de estas medidas, dicha Parte las notificará a las otras Partes sin demora y presentará, tan pronto como sea posible, un calendario para su eliminación.

4. Las consultas se celebrarán sin demora en el Comité de Comercio. En dichas consultas se evaluará la situación de la balanza de pagos de la Parte que adopte o mantenga medidas restrictivas en virtud de este artículo, así como las medidas en sí mismas, teniendo en cuenta, entre otros, factores como:

(a) la naturaleza y el alcance de las dificultades financieras exteriores y de balanza de pagos;

(b) el entorno económico y comercial exterior; y

(c) otras medidas correctivas alternativas de las que pueda hacerse uso.

En las consultas se examinará la conformidad de cualquier medida restrictiva con los párrafos 2 y 3. Se aceptarán todas las constataciones estadísticas o de otro orden que presente el Fondo Monetario Internacional sobre cuestiones de cambio, de reservas monetarias y de balanza de pagos, y las conclusiones se basarán en la evaluación hecha por el Fondo Monetario Internacional de la situación financiera exterior y de balanza de pagos de la Parte que introduce las medidas.

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

OBJETIVOS, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES.



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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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