Acuerdo de cooperación judicial en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Paraguay (Acuerdo de cooperación judicial en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el ) Colombia
Acuerdo de cooperación judicial en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Paraguay
- Artículo 1o. Ambito de aplicación
- Artículo 2o. Alcance de la asistencia
- Artículo 3o. Autoridades centrales
- Artículo 4o. Autoridades competentes para la solicitud de asistencia
- Artículo 5o. Denegación de asistencia
- Artículo 6o. Forma y contenido de la solicitud
- Artículo 7o. Ley aplicable
- Artículo 8o. Confidencialidad y limitaciones en el empleo de la información
- Artículo 9o. Plazos para el trámite de la solicitud
- Artículo 10. Costos
- Artículo 11. Notificaciones
- Artículo 12. Entrega y devolución de documentos oficiales
- Artículo 13. Asistencia en la parte requerida
- Artículo 14. Asistencia en la parte requirente
- Artículo 15. Comparecencia de personas detenidas
- Artículo 16. Garantía temporal
- Artículo 17. Medidas cautelares
- Artículo 18. Otras medidas de cooperación
- Artículo 19. Custodia y disposición de bienes
- Artículo 20. Responsabilidad
- Artículo 21. Legalización de documentos y certificados
- Artículo 22. Solución de controversias
- Artículo 23. Compatibilidad con otros tratados, acuerdos u otras formas
- Artículo 24. Entrada en vigor y denuncia
Otras regulaciones
El régimen de propiedad horizontal Se declara patrimonio folclórico, cultural e inmaterial de la Nación el encuentro Nacional de Bandas en el municipio de Sincelejo Se reglamenta la profesión de optometría en Colombia Se dictan disposiciones relacionadas con las cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada Monumento Nacional el Templo de la Parroquia del Calvario enMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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