Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia sobre Ferias y Eventos de Frontera, suscrito en la ciudad de Quito, el veintinueve (29) de septiembre del año dos mil (2000) (Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia sobr) Colombia
Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia sobre Ferias y Eventos de Frontera
- Artículo 1o. El presente acuerdo establece el régimen para la realización de...
- Artículo 2o. Las Partes reconocen como ferias y eventos de frontera a aquellas actividades...
- Artículo 3o. A efectos del presente Capítulo, se entiende por: a) Recinto...
- Artículo 4o. Las ferias de frontera son aquellas actividades que tienen por finalidad...
- Artículo 5o. Las ferias de frontera serán autorizadas por la entidad o entidades...
- Artículo 6o. Para realizar una feria de frontera el administrador u organizadores...
- Artículo 7o. El reglamento interno de las ferias de frontera deberá contener...
- Artículo 8o. El tiempo de duración de las ferias de frontera será...
- Artículo 9o. Podrán ser organizadores de las ferias de frontera: a) Los gremios...
- Artículo 10. Los organizadores de las ferias de frontera serán responsables de:...
- Artículo 11. Podrán ser expositores las personas naturales o jurídicas...
- Artículo 12. Los expositores podrán importar temporalmente al recinto ferial las...
- Artículo 13. Para la importación temporal de mercancías, los expositores...
- Artículo 14. No se permitirá el ingreso de las mercancías que durante la...
- Artículo 15. Toda mercancía procedente de la otra Parte que ingrese al recinto...
- Artículo 16. Una vez que la entidad oficial del país sede haya autorizado la...
- Artículo 17. En el momento de la reexpedición o reexportación de las...
- Artículo 18. Para las ventas al detal los expositores-vendedores otorgarán a los...
- Artículo 19. Solo se permitirá el retiro de las mercancías de la venta al...
- Artículo 20. Los expositores dispondrán de hasta 15 días calendario contados...
- Artículo 21. Los eventos de frontera son actividades de carácter cultural,...
- Artículo 22. Para la realización de un evento de frontera se requiere...
- Artículo 23. Para realizar un evento de frontera el administrador u organizadores...
- Artículo 24. El reglamento interno de los eventos de frontera deberá contener...
- Artículo 25. El tiempo de duración de los eventos de frontera será...
- Artículo 26. Podrán ser organizadores de los eventos de frontera: a) Las...
- Artículo 27. Los organizadores de los eventos de frontera serán responsables de:...
- Artículo 28. Podrán importarse temporalmente mercancías destinadas a atender...
- Artículo 29. Finalizado el evento de frontera, los participantes procedentes del otro...
- Artículo 30. Los bienes y mercancías a ser importados deberán ingresar...
- Artículo 31. Una vez que la entidad oficial del país sede haya autorizado la...
- Artículo 32. Las autoridades de migración, aduana, policía, tránsito,...
- Artículo 33. El ingreso y tránsito de personas, vehículos, naves y aeronaves...
- Artículo 34. La autoridad aduanera del país sede podrá ampliar el plazo de...
- Artículo 35. Ninguna disposición del presente Acuerdo será interpretada como...
- Artículo 36. Las Partes podrán revisar el presente Acuerdo, a pedido de...
- Artículo 37. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de canje de las...
- Artículo 38. Déjase sin efecto, a partir de la fecha de entrada en vigor del...
Otras regulaciones
Se regula el pago anticipado de créditos Se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo Se ordena la izada de la Bandera Nacional y colocación de los símbolos patrios Se amplían las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito público externo e interno El Día del Héroe de la Nación y sus FamiliasMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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