El Día del Héroe de la Nación y sus Familias (El Día del Héroe de la Nación y sus Familias) Colombia
El Día del Héroe de la Nación y sus Familias
- Artículo 1o. Establézcase como el Día de los Héroes de la...
- Artículo 2o. A partir de la vigencia de esta ley, se exhorta a toda dependencia oficial,...
- Artículo 3o. La presente ley rige a partir de su expedición. El Presidente del...
Otras regulaciones
Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional Se reconoce, rinde homenaje y se otorgan beneficios a los veteranos de la Fuerza Pública Se establecen las condiciones mínimas que dignifiquen la estadía de los adultos mayores en los centros de protección Se decreta el Presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2005 Se dictan disposiciones sobre Zonas de FronteraMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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