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Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos Artículo 1 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos
Artículo 1.

Para efectos de este Acuerdo:

(a) “archivos de la Organización” significa lodos los registros y correspondencia, documentos y demás material, incluidos cintas y películas, grabaciones de voz, software de computador y material escrito, videocintas, discos y soportes multimedia, bien sea en forma convencional o digital, o cualquier otro soporte para almacenar (cualquier información o material que pertenezca o que tenga la Organización o en su nombre;

(b) “cargos para efectos de pensión o seguridad social” significa todos los cargos relacionados con cubrimiento pensional o de seguridad social, bien sea o no que tales cargos se refieran al empleo de agentes por parte de la Organización, e incluidos todos los cargos inherentes a pensiones o beneficios de retiro, beneficios de desempleo, seguro de salud y beneficios familiares;

(c) “expertos” significa personas distintas de las que se mencionan en el parágrafo (h) de este artículo, que sean nombradas por la Organización para llevar a cabo las misiones de la Organización;

(d) “Gobierno” significa el Gobierno de la República de Colombia;

(e) “reunión convocada por la Organización” significa cualquier reunión de un ente de la Organización, y cualquier otra reunión, conferencia o seminario convocado por la Organización, incluidas reuniones organizadas conjuntamente con otras entidades;

(f) “Miembros” significa países que sean Miembros de la Organización u otras entidades que participen en el trabajo de la Organización en cumplimiento con el artículo 13 de la Convención sobre la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (referida en adelante como “la Convención OCDE”);

(g) “participantes no-Miembros” significa países economías u organizaciones internacionales que no sean Miembros de la Organización y que hayan recibido una invitación de la Organización para participar en una reunión convocada por la Organización;

(h) “agentes” significa las categorías de personal a las que se aplican las disposiciones de este Acuerdo, según especificación por el Secretario General de la Organización;

(i) “Organización” significa la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos y todas las entidades o agencias que operan bajo su contexto;

(j) “instalaciones de la Organización” significa edificios o partes de los mismos (incluidos sus terrenos adyacentes), utilizados en forma permanente o temporal para efectos oficiales de la Organización;

(k) “bienes de la Organización” significa todos los bienes, incluidos ingresos, fondos y activos que pertenezcan a la Organización, se hallen en su posesión o administrados por la Organización o en su nombre;

(l) “representantes” significa todos los delegados, suplentes, asesores, expertos técnicos y secretarios de delegaciones de los Miembros o participantes no Miembros.



Colombia Art. 1 Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgados a la Organización
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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