Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgados a la Organización (Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos) Colombia
Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos
- Artículo 1. Para efectos de este Acuerdo: (a) “archivos de la...
- Artículo 2. El propósito del presente Acuerdo es establecer un marco general de...
- Artículo 3. La Organización posee personería jurídica. Tiene la...
- Artículo 4. La Organización tendrá los privilegios, exenciones e...
- Artículo 5. La Organización y sus bienes, dondequiera que estén situados y...
- Artículo 6. Los bienes de la Organización, donde quiera que estén situados...
- Artículo 7. 1. Las instalaciones de la Organización, incluidas las instalaciones...
- Artículo 8. Los archivos de la Organización, y más generalmente, todos los...
- Artículo 9. Sin que sea limitada por controles financieros, normas o moratoria de...
- Artículo 10. La Organización y sus bienes estarán exentos de: (a)...
- Artículo 11. 1. Para sus comunicaciones oficiales, la Organización gozará...
- Artículo 12. Los servicios públicos esenciales serán puestos a...
- Artículo 13. 1. Los representantes de los Miembros y participantes no Miembros, cuyos...
- Artículo 14. 1. Los agentes de la Organización: (a) estarán inmunes de...
- Artículo 15. Además de los privilegios, inmunidades y facilidades que se mencionan...
- Artículo 16. 1. Los expertos que realicen misiones para la Organización o que sean...
- Artículo 17. La República de Colombia tomará todas las medidas pertinentes...
- Artículo 18. Los privilegios, inmunidades y facilidades son concedidos a agentes y...
- Artículo 19. La Organización cooperará en todo momento con la...
- Artículo 20. Con el fin de que la Organización pueda cumplir de manera plena y...
- Artículo 21. Este Acuerdo será interpretado y aplicado teniendo en cuenta su...
- Artículo 22. 1. Las Partes tratarán de resolver cualquier controversia en cuanto a...
- Artículo 23. 1. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que la...
Otras regulaciones
Se declara patrimonio nacional inmaterial la Semana Santa en el municipio de Sabanalarga, en el departamento de Atlántico Se exalta la labor cultural que se logra a través de la celebración del Festival Iberoamericano de Teatro de Bogotá Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y la República de Argentina Se exceptúa al Ministerio del Trabajo, Inpec, UAEAC, DPS de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 617 de 2000 Se declara Patrimonio Cultural de la Nación el Festival de la Leyenda VallenataMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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