Código Contencioso Administrativo Artículo 268 Colombia
Código Contencioso Administrativo
Artículo 268. Derogaciones
<Código derogado por el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> <Expresiones tachadas INEXEQUIBLES.> Deróganse la Ley 167 de 1941 y las normas que la adicionaron o reformaron; el Decreto 2733 de 1959; los artículos 38 y 42 de la Ley 135 de 1961; los artículos 20, 22, <23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31> a 32 y 39 del Decreto 528 de 1964; el artículo 8o., del Decreto 1819 de 1964; los artículos 1o., 2o. y 4o., del Decreto 2061 de 1966; los artículos 25, 26 y 27 de la Ley 16 de 1968; el numeral 1o., del artículo 16, y el artículo 567 del Código de Procedimiento Civil, la Ley 11 de 1975 y las demás disposiciones que sean contrarias a este código.
ARTICULO SEGUNDO. Este Decreto regirá a partir del primero (1o.) de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
COMUNIQUESE Y CUMPLASE. Dado en Bogotá, a 2 de enero de 1984
BELISARIO BETANCUR.
El Ministro de Gobierno, ALFONSO GOMEZ GOMEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores, RODRIGO LLOREDA CAICEDO
El Ministro de Justicia, RODRIGO LARA BONILLA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, EDGAR GUTIERREZ CASTRO
El Ministro de Defensa Nacional, General FERNANDO LANDAZABAL REYES
El Ministro de Agricultura GUSTAVO CASTRO GUERRERO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social GUILLERMO ALBERTO GONZALEZ
El Ministro de Salud JAIME ARIAS RAMIREZ
El Ministro de Desarrollo Económico RODRIGO MARIN BERNAL
El Ministro de Minas y Energía CARLOS MARTINEZ SIMAHAN
El Ministro de Educación Nacional RODRIGO ESCOBAR NAVIA
El Ministro de Comunicaciones BERNARDO RAMIREZ
El Ministro de Obras Públicas y Transporte HERNAN BELTZ PERALTA
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ALFONSO OSPINA OSPINA
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación JORGE OSPINA SARDI
El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística ALBERTO SCHLESINGER
El Jefe del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil JUAN GUILLERMO PENAGOS
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, ERICINA MENDOZA S.
El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad Brigadier General ALVARO ARENAS
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías (E.), JUAN JOSE RODRIGUEZ BELTRAN
El Jefe del Departamento Administrativo de Cooperativas, FRANCISCO DE PAULA JARAMILLO
Colombia Art. 268 CCA
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- Deseo saber, si el PARAGRAFO DEL ARTICULO 46 de la Ley 675 de 2001, ha tenido alguna modificación. favor escribir a: [email protected]
Presunción de Paternidad por Reconocimiento.
Pedro Guatavita de 62 años de edad y Laura Guatavito de 22 años de edad, tuvieron una relación extramatrimonial durante un año. Laura queda embarazad y da a luz a una niña, Sofia.Pedro, aunque no está seguro de ser el padre, decide reconocer a Sofía como su hija legalmente. Quedando legalmente registrada como Sofía Yarleidis Guatavita Guatavito con NIUP 856474322000, Sin embargo, paso un tiempo, Pedro duda de su paternidad y solicita una prueba de ADN para confirmarla, lo que genera un conflicto con Laura, quien sostiene que el reconocimiento voluntario de paternidad es irrevocable.basado en que articulo del codigo civil colombia y convenios internacionales, pedro puede alegar la paternidad por reconocimiento y laura puede sostener que el reconocimiento voluntario de paternidad es irrevocable.
De acuerdo al art. 937, como la servidumbre obedece a un acuerdo de voluntades, es gratuito, es decir el propietario del predio servido no debe pagar por la servidumbre?
Estoy casado y tengo 3 hijos. Recibí en vida mi porción de una herencia económica por la venta de un inmueble de mis padres. Aunque legalmente no estoy obligado a repartir lo recibido, quiero hacerlo para evitarles problemas a futuro. He decidido acogerme al reparto de herencias normales, es decir, dejarle el 50% a mi esposa y el restante 50% dividirlo entre mis 3 hijos. Quiero saber si lo estoy haciendo bien y que no se me van a presentar problemas con ellos a futuro?
Haciendo una analogía a partir de lo que ha indicado la Superintendencia financiera sobre los inmuebles en los que funcionan los cajeros, se puede plantear que la protección indicada acá se extiende a todo tipo de establecimientos de comercio y no únicamente al local comercial. Así las cosas, inmuebles arrendados para oficinas, bodegas, fábricas, plantas, antenas y en general cualquier inmueble que se arriende para que funcione una parte de una empresa o negocio, se debe aplicar el art 518 al 524 de cod de comercio. Lo contrario implicaría generar incertidumbre en el ámbito comercial, que es lo que estos artículos quieren evitar.
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