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Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Artículo 73 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
Artículo 73. Comportamientos de los organizadores que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas en las actividades que involucren aglomeraciones de público complejas y su correcto desarrollo

Los siguientes comportamientos por parte de los organizadores ponen en riesgo la vida e integridad de las personas y el correcto desarrollo y realización de las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas y por tanto no deben efectuarse:

1. Permitir el ingreso de personas con edad inferior a la señalada en la clasificación y normatividad pertinente.

2. Incumplir las disposiciones legales en materia de protección a los niños, niñas o adolescentes.

3. No disponer el servicio de acomodadores e incumplir con la numeración de los puestos.

4. No asear el escenario entre las sesiones, cuando haya varias presentaciones.

5. Autorizar la venta o permitir el ingreso a espectáculos, de bebidas o comestibles en empaques que puedan ofrecer riesgo para la integridad de las personas o de los bienes.

6. Permitir el ingreso o consumo de sustancias, bebidas o elementos prohibidos por la normatividad vigente o por la reglamentación expedida de conformidad con el artículo 47 del presente Código.

7. Incumplir las normas de higiene en el manejo de los alimentos.

8. No disponer la presencia de personal médico, paramédico y de equipos de primeros auxilios durante el espectáculo o sus actos preparatorios.

9. No contar con las unidades sanitarias necesarias.

10. No disponer de la señalización adecuada, ni de las vías despejadas para la circulación.

11. No disponer los espacios necesarios para la protección de niños, niñas, adolescentes o personas que requieran protección especial.

12. No disponer de sistemas temporales de almacenamiento de residuos sólidos.

13. No disponer de los medios indispensables para la instalación del puesto de mando unificado.

14. No promover acciones de prevención y cultura que garanticen la seguridad de las personas, el ambiente y las instalaciones.

15. Vender boletas a un precio mayor del fijado y/o vender un número superior a las correspondientes a la capacidad del lugar.

16. Demorar injustificadamente el acceso de las personas a los actos o eventos.

17. Incumplir el horario autorizado para el inicio o finalización de un acto o evento.

18. Incumplir la programación anunciada.

19. No presentar a los artistas previstos sin justa causa.

20. No atender las órdenes o disposiciones que las autoridades de Policía emiten para garantizar la convivencia.

21. Propiciar, tolerar o permitir la perturbación de la convivencia por hechos relacionados con el acto o evento.

22. No disponer de equipos y personal entrenado para el control de incendios.

23. Afectar el entorno del sitio donde se realice el acto o evento, e incumplir con las normas vigentes sobre ruido y publicidad exterior visual, en las condiciones de la autorización que para la realización del mismo haya expedido la autoridad competente.

24. Incumplir con los requisitos establecidos para la realización de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas y la realización de actividades peligrosas.

25. No adoptar las medidas de vigilancia y seguridad durante el desarrollo del espectáculo, mediante la contratación de empresas de vigilancia y/o empresas de logística debidamente autorizadas.

26. No elaborar, presentar, ejecutar y/o respetar el plan de emergencia y contingencia aprobado, de conformidad con las normas vigentes.

27. No presentar el permiso respectivo.

28. No presentar el espectáculo en el sitio, día u hora anunciados.

29. Carecer o no proporcionar los implementos de seguridad exigidos por la actividad, o proporcionarlos en mal estado de funcionamiento.

30. Incumplir las disposiciones o la reglamentación distrital o municipal pertinente.

PARÁGRAFO. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:COMPORTAMIENTOSMEDIDA CORRECTIVA A APLICARNumeral 1Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejasNumeral 2Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejasNumeral 3Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejasNumeral 4Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejasNumeral 5Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejasNumeral 6Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejasNumeral 7Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejasNumeral 8Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejasNumeral 9Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejasNumeral 10Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejasNumeral 11Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejasNumeral 12Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejasNumeral 13Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejasNumeral 14Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejasNumeral 15Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejasNumeral 16Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejasNumeral 17Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejasNumeral 18Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejasNumeral 19Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas; suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja.Numeral 20Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas; suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja.Numeral 21Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas; suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja.Numeral 22Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas; suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja.Numeral 23Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas; suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja.Numeral 24Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas; suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja.COMPORTAMIENTOSMEDIDA CORRECTIVA A APLICARNumeral 25Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas; suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja.Numeral 26Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas; suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja.Numeral 27Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas; suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja.Numeral 28Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas; suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja.Numeral 29Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas; suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja.Numeral 30Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas; suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja.



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  1. Deseo saber, si el PARAGRAFO DEL ARTICULO 46 de la Ley 675 de 2001, ha tenido alguna modificación. favor escribir a: [email protected]

Presunción de Paternidad por Reconocimiento.

Pedro Guatavita de 62 años de edad y Laura Guatavito de 22 años de edad, tuvieron una relación extramatrimonial durante un año. Laura queda embarazad y da a luz a una niña, Sofia.Pedro, aunque no está seguro de ser el padre, decide reconocer a Sofía como su hija legalmente. Quedando legalmente registrada como Sofía Yarleidis Guatavita Guatavito con NIUP 856474322000, Sin embargo, paso un tiempo, Pedro duda de su paternidad y solicita una prueba de ADN para confirmarla, lo que genera un conflicto con Laura, quien sostiene que el reconocimiento voluntario de paternidad es irrevocable.basado en que articulo del codigo civil colombia y convenios internacionales, pedro puede alegar la paternidad por reconocimiento y laura puede sostener que el reconocimiento voluntario de paternidad es irrevocable.


De acuerdo al art. 937, como la servidumbre obedece a un acuerdo de voluntades, es gratuito, es decir el propietario del predio servido no debe pagar por la servidumbre?


Estoy casado y tengo 3 hijos. Recibí en vida mi porción de una herencia económica por la venta de un inmueble de mis padres. Aunque legalmente no estoy obligado a repartir lo recibido, quiero hacerlo para evitarles problemas a futuro. He decidido acogerme al reparto de herencias normales, es decir, dejarle el 50% a mi esposa y el restante 50% dividirlo entre mis 3 hijos. Quiero saber si lo estoy haciendo bien y que no se me van a presentar problemas con ellos a futuro?


Haciendo una analogía a partir de lo que ha indicado la Superintendencia financiera sobre los inmuebles en los que funcionan los cajeros, se puede plantear que la protección indicada acá se extiende a todo tipo de establecimientos de comercio y no únicamente al local comercial. Así las cosas, inmuebles arrendados para oficinas, bodegas, fábricas, plantas, antenas y en general cualquier inmueble que se arriende para que funcione una parte de una empresa o negocio, se debe aplicar el art 518 al 524 de cod de comercio. Lo contrario implicaría generar incertidumbre en el ámbito comercial, que es lo que estos artículos quieren evitar.


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