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Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por seq Artículo 34 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular Africa
Artículo 34. Ratificacion, aceptacion, aprobacion y adhesion



1. La Convención estará sujeta a ratificación, aceptación, aprobación o adhesión de los Estados y de las organizaciones regionales de integración económica. Quedará abierta a la adhesión a partir del día siguiente de aquel en que la Convención quede cerrada a la firma. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se depositarán en poder del depositario.

2. Las organizaciones regionales de integración económica que pasen a ser Partes en la Convención sin que ninguno de sus Estados Miembros lo sea quedarán sujetas a todas las obligaciones que les incumban en virtud de la Convención.

En el caso de las organizaciones que tengan uno o más Estados Miembros que sean Partes en la Convención, la organización de que se trate y sus Estados Miembros determinarán sus respectivas responsabilidades en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que les incumban en virtud de la Convención. En esos casos, la organización y sus Estados Miembros no podrán ejercer simultáneamente los derechos conferidos por la Convención.

3. Las organizaciones regionales de integración económica definirán en sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión el alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por la Convención. Asimismo, esas organizaciones comunicarán sin demora cualquier modificación sustancial del alcance de su competencia al depositario, quien la comunicará, a su vez, a las Partes.

4. En su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión cualquier Parte podrá declarar en relación con todo anexo adicional de aplicación regional o toda enmienda a un acuerdo de aplicación regional, que ellos entrarán en vigor para esa parte sólo una vez que se deposite el respectivo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

Colombia Art. 34 Se aprueba la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular Africa, hecha en París el diecisiete (17) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994)
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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