Se aprueba la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular Africa, hecha en París el diecisiete (17) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994) (Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por seq) Colombia
Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular Africa
- Artículo 1o. Terminos utilizados
- Artículo 2o. Objetivo
- Artículo 3o. Principios
- Artículo 4o. Obligaciones generales
- Artículo 5o. Obligaciones de los paises partes afectados
- Artículo 6o. Obligaciones de los paises partes desarrollados
- Artículo 7o. Prioridad para africa
- Artículo 8o. Relacion con otras convenciones
- Artículo 9o. Enfoque basico
- Artículo 10. Programas de accion nacionales
- Artículo 11. Programas de accion subregionales y regionales
- Artículo 12. Cooperacion internacional
- Artículo 13. Asistencia para la elaboración y ejecución de los programas de acción
- Artículo 14. Coordinación en la elaboración y ejecución de los programas de acción
- Artículo 15. Anexos de aplicacion regional
- Artículo 16. Reunion e intercambio de informacion
- Artículo 17. Investigacion y desarrollo
- Artículo 18. Transferencia, adquisición, adaptación y desarrollo de tecnología
- Artículo 19. Fomento de capacidades, educación y sensibilización del público
- Artículo 20. Recursos financieros
- Artículo 21. Mecanismos financieros
- Artículo 22. Conferencia de las partes
- Artículo 23. Secretaria permanente
- Artículo 24. Comite de ciencia y tecnologia
- Artículo 25. Red de instituciones, organismos y organos
- Artículo 26. Comunicacion de informacion
- Artículo 27. Medidas para resolver cuestiones relacionadas con la aplicación
- Artículo 28. Arreglo de controversias
- Artículo 29. Rango juridico de los anexos
- Artículo 30. Enmiendas a la convencion
- Artículo 31. Aprobacion y enmiendas de los anexos
- Artículo 32. Derecho de voto
- Artículo 33. Firma
- Artículo 34. Ratificacion, aceptacion, aprobacion y adhesion
- Artículo 35. Disposiciones provisionales
- Artículo 36. Entrada en vigor
- Artículo 37. Reservas
- Artículo 38. Denuncia
- Artículo 39. Depositario
- Artículo 40. Textos autenticos
Otras regulaciones
Se establece amnistía a los deudores de multas de tránsito Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional Acuerdo entre la República de Colombia y la República Checa para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta Se amplían las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito público 2002 Se regula la actividad del agroturismoMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?
hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios