Se aprueba la Convención Interamericana contra el Terrorismo, suscrita en la ciudad de Bridgetown, Barbados, el tres (3) de junio de dos mil dos (2002), en el trigésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (Convención Interamericana contra el Terrorismo) Colombia
Convención Interamericana contra el Terrorismo
- Artículo 1. Objeto y fines
- Artículo 2. Instrumentos internacionales aplicables
- Artículo 3. Medidas internas
- Artículo 4. Medidas para prevenir, combatir y erradicar la financiación del terrorismo
- Artículo 5. Embargo y decomiso de fondos u otros bienes
- Artículo 6. Delitos determinantes del lavado de dinero
- Artículo 7. Cooperación en el ámbito fronterizo
- Artículo 8. Cooperación entre autoridades competentes para la aplicación de la ley
- Artículo 9. Asistencia jurídica mutua
- Artículo 10. Traslado de personas bajo custodia
- Artículo 11. Inaplicabilidad de la excepción por delito político
- Artículo 12. Denegación de la condición de refugiado
- Artículo 13. Denegación de asilo
- Artículo 14. No discriminación
- Artículo 15. Derechos humanos
- Artículo 16. Capacitación
- Artículo 17. Cooperación a través de la organización de los estados americanos
- Artículo 18. Consulta entre las partes
- Artículo 19. Ejercicio de jurisdicción
- Artículo 20. Depositario
- Artículo 21. Firma y ratificación
- Artículo 22. Entrada en vigor
- Artículo 23. Denuncia
Otras regulaciones
Se establece un marco jurídico Especial en materia de legalización y formalización Minera La Nación se asocia a la celebración de los 100 años de la fundación del Municipio de Santa Isabel La Nación se asocia a la celebración de los sesenta años de fundación del Colegio Tolimense Normas sobre la Policía Nacional Se establece la definición de pasivo ambiental, se fijan lineamientos para su gestiónMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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