Se establece un marco jurídico Especial en materia de legalización y formalización Minera, así como para su financiamiento, Comercialización y se establece una normatividad especial en materia ambiental (Se establece un marco jurídico Especial en materia de legalización y formalización Minera) Colombia
Se establece un marco jurídico Especial en materia de legalización y formalización Minera
- CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Minería tradicional
- Artículo 3. Cadena de suministro de la actividad minera
- CAPÍTULO ll
FORMALIZACIÓN Y LEGALIZACIÓN MINERA
- Artículo 4. Ruta para la legalización y formalización minera
- Artículo 5. Plan único de legalización y formalización minera
- Artículo 6. Documento técnico para títulos de pequeña minería, legalización y formalización minera
- Artículo 7. Celdas para procesos de legalización y formalización minera
- CAPÍTULO III
FOMENTO MINERO
- Artículo 8. Fondo de fomento minero
- Artículo 9. Operaciones de Financiamiento
- Artículo 10. Centros de desarrollo tecnológico y parques científicos, tecnológicos y de innovación
- CAPÍTULO IV
PRODUCCIÓN, APROVECHAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE MINERALES
- Artículo 11. Adquisición de oro por el Banco de la República
- Artículo 12. Economía Circular para el sector minero
- Artículo 13. Inscripción, publicación, seguimiento y control de las plantas de beneficio en el registro único de comercializadores de minerales - RUCOM
- Artículo 14. Controles por exceso de producción
- Artículo 15. Control en la comercialización de minerales
- Artículo 16. Volumen de producción minera
- Artículo 17. Requisitos para la compra, Venta y exportación de oro, plata, platino, tantalio, estaño o tungsteno
- Artículo 18. Obligaciones de los comercializadores de minerales y plantas de beneficio con las entidades estatales competentes
- Artículo 19. Red de proveedores
- Artículo 20. Reconversión de actividades mineras
- Artículo 21. Uso excepcional de los materiales de construcción
- Artículo 22. Fortalecimiento de la fiscalización, seguimiento y control de actividades mineras
- Artículo 23. Responsabilidad formativa de la autoridad minera en notificación de actos administrativos
- Artículo 24. Sistema Nacional De Seguridad Minera - SNSM
- Artículo 25. Medidas de seguridad minera
- Artículo 26. Régimen de transición para los beneficiarios del derecho de preferencia
- Artículo 27. Uso de equipos mecanizados en formalización minera
- Artículo 28. Recursos
- Artículo 29. Licencia Ambiental Temporal en el marco del Plan Único de Legalización y Formalización Minera
Otras regulaciones
Protocolo de enmienda al Acuerdo latinoamericano de coproducción cinematográfica Normas tendientes a financiar el pasivo pensional de las entidades territoriales Se declara patrimonio histórico y cultural de la Nación la Casa de la Cultura Emma Arciniegas de Micolta Patrimonio Cultural Nacional las Procesiones de Semana Santa y el Festival de Música Religiosa de Popayán Se expiden normas sobre las Comisiones del Congreso de Colombia y se dictan otras disposicionesMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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