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Se establece un marco jurídico Especial en materia de legalización y formalización Minera Artículo 7 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se establece un marco jurídico Especial en materia de legalización y formalización Minera
Artículo 7. Celdas para procesos de legalización y formalización minera

La autoridad minera nacional establecerá los plazos y mecanismos mediante los cuales se solicitará a los titulares mineros la adición de las porciones correspondientes a las celdas ocupadas parcialmente por sus títulos vigentes o la devolución de estas, de manera que se optimice la disponibilidad de área para la aplicación del plan único de legalización y formalización minera.

 

Para lo anterior, el titular minero interesado en las celdas ocupadas parcialmente por el título deberá realizar solicitud a través del Sistema Integral de Gestión Minera - SIGM o el que haga sus veces, donde se indique si hay presencia o no de mineros tradicionales en dichas celdas, lo cual será validado por la autoridad minera como requisito previo para iniciar el trámite administrativo; de verificarse la existencia de los mismos, se realizarán los procesos de mediación que lleven a definir la mejor opción, para el otorgamiento o devolución de las porciones de las celdas, por la autoridad minera de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.

 

En los casos en que no se identifiquen mineros tradicionales en la validación realizada por la autoridad minera, los titulares mineros de las celdas que están ocupadas parcialmente podrán radicar ante la autoridad minera el estudio técnico en donde se identifique la necesidad de adición de la porción de celda a su proyecto minero para la integración del mismo.

 

Parágrafo 1. El Ministerio de Minas y Energía previo a la decisión administrativa de la autoridad minera de que trata el presente artículo prestará el acompañamiento en los procesos de mediación, que no podrán exceder de seis (6) meses, suministrando la información necesaria y reglamentando el mismo.

 

Parágrafo 2. Las celdas de la cuadrícula minera liberadas como resultado del proceso de devolución contemplada en el presente artículo serán incluidas en el Banco de áreas con el fin de ser delimitadas como áreas de reserva minera para la formalización y proceder al otorgamiento de las mismas de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente.

 

Parágrafo 3. Quedan exceptuadas de la aplicación de este articulo los procesos de integración áreas que se encuentren aprobados o en curso derivados de la aplicación del artículo 101 de la Ley 685 de 2001 adicionado por el 329 de la Ley 1955 de 2019 o la norma que haga sus veces.



Colombia Art. 7 Se establece un marco jurídico Especial en materia de legalización y formalización Minera, así como para su financiamiento, Comercialización y se establece una normatividad especial en materia ambiental
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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