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Se establece un marco jurídico Especial en materia de legalización y formalización Minera Artículo 16 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se establece un marco jurídico Especial en materia de legalización y formalización Minera
Artículo 16. Volumen de producción minera

La Autoridad Minera determinará la metodología para establecer la producción de los explotadores mineros autorizados que no cuenten con título minero, de acuerdo con la capacidad técnica y operativa verificada a través de la fiscalización minera. Lo dispuesto en el presente inciso no aplica para los beneficiarios de subcontratos de formalización quienes cuentan con programa de trabajos y obras complementarias - PTOC, o su documento equivalente, aprobado por la respectiva autoridad, como tampoco para los mineros de subsistencia.

 

Parágrafo. Los explotadores mineros señalados anteriormente, que excedan los volúmenes de producción fijados por la autoridad minera, o los aprobados por esa misma autoridad en el programa de trabajos y obras - PTO, el programa de trabajos y obras diferencial - PT OD o su documento equivalente en el evento de los subcontratos de formalización, o los volúmenes establecidos por el Ministerio de Minas y Energía para el caso de los mineros de subsistencia, serán sancionados en la forma prevista en el artículo 14 de la presente Ley.



Colombia Art. 16 Se establece un marco jurídico Especial en materia de legalización y formalización Minera, así como para su financiamiento, Comercialización y se establece una normatividad especial en materia ambiental
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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