Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores (Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores) Colombia
Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores
- Artículo 1o. El objeto de la presente Convención, con miras a la protección...
- Artículo 2o. Esta Convención se aplicará a cualquier menor que se encuentre...
- Artículo 3o. Esta Convención abarcará, así mismo, los aspectos...
- Artículo 4o. Los Estados Parte, en la medida de lo posible, cooperarán con los...
- Artículo 5o. A los efectos de la presente Convención, cada Estado Parte...
- Artículo 6o. Los Estados Parte velarán por el interés del menor, procurando...
- Artículo 7o. Los Estados Parte se comprometen a adoptar medidas eficaces, conforme a su...
- Artículo 8o. Los Estados Parte se comprometen a: a) prestarse asistencia mutua en forma...
- Artículo 9o. Tendrán competencia para conocer de los delitos relativos al...
- Artículo 10. Si uno de los Estados Parte que supedita la extradición a la...
- Artículo 11. Las acciones instauradas conforme a lo dispuesto en este capítulo no...
- Artículo 12. La solicitud de localización y restitución del menor derivada...
- Artículo 13. Serán competentes para conocer de la solicitud de localización...
- Artículo 14. La solicitud de localización y de restitución se...
- Artículo 15. En las solicitudes de cooperación comprendidas en esta...
- Artículo 16. Las autoridades competentes de un Estado Parte que constaten en el territorio...
- Artículo 17. De conformidad con los objetivos de esta Convención, las autoridades...
- Artículo 18. Las adopciones y otras instituciones afines constituidas en un Estado Parte...
- Artículo 19. La guarda o custodia serán susceptibles de revocación cuando...
- Artículo 20. La solicitud de localización y de restitución del menor...
- Artículo 21. En los procedimientos previstos en el presente capítulo, la autoridad...
- Artículo 22. Los Estados Parte adoptarán las medidas que sean necesarias para...
- Artículo 23. Los Estados Parte podrán declarar, al momento de la firma,...
- Artículo 24. Respecto a un Estado que tenga en cuestiones tratadas en la presente...
- Artículo 25. Los Estados que tengan dos o más unidades territoriales en las que se...
- Artículo 26. Los Estados Parte podrán declarar, al momento de la firma,...
- Artículo 27. Las autoridades competentes de las zonas fronterizas de los Estados Parte...
- Artículo 28. Esta Convención está abierta a la firma de los Estados miembros...
- Artículo 29. Esta Convención está sujeta a ratificación. Los...
- Artículo 30. Esta Convención quedará abierta a la adhesión de...
- Artículo 31. Cada Estado podrá formular reservas a la presente Convención al...
- Artículo 32. Nada de lo estipulado en la presente Convención se interpretará...
- Artículo 33. Esta Convención entrará en vigor para los Estados ratificantes...
- Artículo 34. Esta Convención regirá indefinidamente, pero cualquiera de los...
- Artículo 35. El instrumento original de esta Convención, cuyos textos en...
Otras regulaciones
Convenio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica sobre asistencia judicial en materia penal Se cambia el nombre de Colegio Mayor de Cundinamarca por el de Universidad Se declara Monumento Nacional El Templo de San Roque Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España sobre cooperación en materia de prevención del uso indebido y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas Se autoriza la emisión de la estampilla Prodesarrollo Académico y Descentralización de Servicios EducativosMejores juristas
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Montenegro Galindo Abogados
El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.
Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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