Se cambia el nombre de Colegio Mayor de Cundinamarca por el de Universidad - Colegio Mayor de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones (Se cambia el nombre de Colegio Mayor de Cundinamarca por el de Universidad) Colombia
Se cambia el nombre de Colegio Mayor de Cundinamarca por el de Universidad
- Artículo 1o. El Colegio Mayor de Cundinamarca, transformado en establecimiento...
- Artículo 2o. La naturaleza jurídica, su organización académica y...
- Artículo 3o. Para obtener el reconocimiento institucional, la Universidad Colegio Mayor de...
- Artículo 4o. Con miras a garantizar el desarrollo científico y ampliar las...
- Artículo 5o. Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las...
Otras regulaciones
Normas sobre el derecho al trabajo en condiciones de igualdad en razón de la edad La Nación se asocia a la celebración de los 353 años de fundación del municipio de Río de Oro Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados Se determina el régimen aplicable a las contravenciones especiales Se crea el fondo de estabilización de precios de la panela y mielesMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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