Se aprueba la Convención Internacional para la regulación de la Caza de Ballenas, adoptada en Washington el 2 de diciembre de 1946, y el Protocolo a la Convención Internacional para la Regulación de la Caza de Ballenas, firmada en Washington, con fecha 2 de diciembre de 1946, hecho en Washington, el 19 de noviembre de 1956 (Convención Internacional para la regulación de la Caza de Ballenas) Colombia
Convención Internacional para la regulación de la Caza de Ballenas
- Artículo I. 1. La presente Convención incluye el anexo adjunto que forma...
- Artículo II. En la forma en que se usan en la presente Convención: 1....
- Artículo III. 1. Los Gobiernos contratantes acuerdan establecer una Comisión...
- Artículo IV. 1. La Comisión podrá, ya sea en colaboración con...
- Artículo V. 1. La Comisión podrá modificar las disposiciones del...
- Artículo VI. La Comisión podrá, de tiempo en tiempo, hacer...
- Artículo VII. Los Gobiernos Contratantes asegurarán el pronto envío a...
- Artículo VIII. 1. No obstante todo lo dispuesto en la presente Convención,...
- Artículo IX. 1. Cada Gobierno Contratante tomará las medidas apropiadas...
- Artículo X. 1. La presente Convención será ratificada y los...
- Artículo XI. Cualquier Gobierno Contratante podrá denunciar esta Convención el día 30 de...
Otras regulaciones
La Nación se asocia a los 128 años de fundación del municipio de Puerto Berrío La Nación se asocia a la celebración de los 170 años de la fundación del municipio de Caramanta Se regula el funcionamiento de los consultorios jurídicos de las instituciones de educación superior Monumento Nacional el Templo de la Parroquia del Calvario en Se establece una exoneración tributaria sobre el impuesto de vehículos automotoreMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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