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Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra personas internacionalmente protegidas Artículo 20 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los Agentes Diplomáticos
Artículo 20.

El original de la presente Convención, cuyos textos chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, quien enviará copias certificadas de él a todos los Estados.

En testimonio de lo cual los infrascritos,

debidamente autorizados para ello por sus

respectivos gobiernos, han firmado la

presente Convención, abierta a la firma

en Nueva York el 14 de diciembre de 1973.

LA SUSCRITA JEFE DE LA OFICINA JURÍDICA

DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto certificado de la "Convención para la Prevención y Castigo de Crímenes contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los Agentes Diplomáticos", adoptada en Nueva York el 14 de diciembre de 1973.

Dada en Santafé de Bogotá, a los nueve (9) días del mes

de julio de mil novecientos noventa y tres (1993).

MARTHA ESPERANZA RUEDA MERCHÁN,

Jefe Oficina Jurídica.

Rama Ejecutiva del Poder Público - Presidencia de la República.

Santafé de Bogotá, D. C.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable

Congreso Nacional para los efectos constitucionales,

(Fdo.) CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.

DECRETA:

Colombia Art. 20 Se aprueba la Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los Agentes Diplomáticos, suscrita en Nueva York el 14 de diciembre de 1973
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