Se aprueba la Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los Agentes Diplomáticos, suscrita en Nueva York el 14 de diciembre de 1973 (Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra personas internacionalmente protegidas) Colombia
Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los Agentes Diplomáticos
- Artículo 1o. Para los efectos de la presente Convención: 1. Se entiende por...
- Artículo 2o. 1. Serán calificados por cada Estado parte como delitos en su...
- Artículo 3o. 1. Cada Estado parte dispondrá lo que sea necesario para instituir...
- Artículo 4o. Los Estados partes cooperarán en la prevención de los delitos...
- Artículo 5o. 1. El Estado parte en el que haya tenido lugar la comisión de...
- Artículo 6o. 1. Si considera que las circunstancias lo justifican, el Estado parte en...
- Artículo 7o. El Estado parte en cuyo territorio se encuentre el presunto culpable, de no...
- Artículo 8o. 1. En la medida en que los delitos previstos en el artículo 2 no...
- Artículo 9o. Toda persona respecto de la cual se sustancie un procedimiento en...
- Artículo 10. 1. Los Estados partes se prestarán la mayor ayuda posible en lo...
- Artículo 11. El Estado parte en el que se entable una acción penal contra el...
- Artículo 12. Las disposiciones de esta Convención no afectarán a la...
- Artículo 13. 1. Toda controversia que surja entre dos o más Estados partes con...
- Artículo 14. La presente Convención estará abierta a la firma de todos los...
- Artículo 15. La presente Convención estará sujeta a ratificación. Los...
- Artículo 16. La presente Convención estará abierta a la adhesión de...
- Artículo 17. 1. La presente Convención entrará en vigor el...
- Artículo 18. 1. Todo Estado parte podrá denunciar la presente Convención...
- Artículo 19. El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los...
- Artículo 20. El original de la presente Convención, cuyos textos chino,...
Otras regulaciones
Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal Se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003 Se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales La Nación se asocia a la celebración de los cuarenta años de actividades académicas de la Universidad Tecnológica de Pereira La celebracióndel Primer Centenario del Nacimiento del Poeta Emilio BastidasMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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