Se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales (Se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales) Colombia
Se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales
- Artículo 1o. En consideración de que la Corte Constitucional señaló...
- Artículo 2o. Objeto
- Artículo 3o. Ámbito de aplicación
- Artículo 4o. Alcance
- Artículo 5o. Derecho a la paz
- Artículo 6o. Integralidad
- Artículo 7o. Prevalencia
- Artículo 8o. Reconocimiento del delito político
- Artículo 9o. Tratamiento penal especial, simétrico, simultáneo, equilibrado y equitativo
- Artículo 10. Deber de investigar, esclarecer, perseguir y sancionar
- Artículo 11. Favorabilidad
- Artículo 12. Debido proceso y garantías procesales
- Artículo 13. Seguridad jurídica
- Artículo 14. Contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas
- Artículo 15. Amnistía de iure
- Artículo 16. Para los efectos de esta ley son conexos con los delitos políticos los...
- Artículo 17. Ámbito de aplicación personal
- Artículo 18. Dejación de armas
- Artículo 19. Procedimiento para la implementación de la amnistía de iure
- Artículo 20. Eficacia de la amnistía
- Artículo 21. Sala de amnistía o indulto
- Artículo 22. Ámbito de aplicación personal
- Artículo 23. Criterios de conexidad
- Artículo 24. Cuando reciba traslado de la Sala de Definición de Situaciones...
- Artículo 25. Procedimiento y efectos
- Artículo 26. Presentación de listados
- Artículo 27. Ampliación de información
- Artículo 28. Sala de definición de situaciones jurídicas
- Artículo 29. Ámbito de competencia personal
- Artículo 30. Criterios de valoración de la sala de definición de situaciones jurídicas
- Artículo 31. Resoluciones proferidas por la sala de definición de situaciones jurídicas
- Artículo 32. Procedimiento y efectos
- Artículo 33. Contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas
- Artículo 34. Libertad por efecto de la aplicación de la amnistía o de la renuncia a la persecución penal
- Artículo 35. Libertad condicionada
- Artículo 36. Acta formal de compromiso
- Artículo 37. Procedimiento
- Artículo 38. Todo lo previsto en esta ley será de aplicación para las...
- Artículo 39. Prescribirá al año de la entrada en funcionamiento de la...
- Artículo 40. Una vez haya entrado en funcionamiento la Jurisdicción Especial para...
- Artículo 41. Efectos de la amnistía
- Artículo 42. Efectos de la renuncia a la persecución penal
- Artículo 43. Efectos de la cesación de procedimiento y la suspensión condicional de la ejecución de la pena
- Artículo 44. Sala de definición de situaciones jurídicas
- Artículo 45. Mecanismos de tratamiento especial diferenciado para agentes del estado
- Artículo 46. De la renuncia a la persecución penal
- Artículo 47. Procedimiento para la aplicación de la renuncia a la persecución penal para los agentes del estado
- Artículo 48. Otros efectos de la renuncia a la persecución penal
- Artículo 49. Recursos contra las resoluciones de la sala de definición de situaciones jurídicas
- Artículo 50. Contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas
- Artículo 51. Libertad transitoria condicionada y anticipada
- Artículo 52. De los beneficiarios de la libertad transitoria condicionada y anticipada
- Artículo 53. Procedimiento para la libertad transitoria condicionada y anticipada
- Artículo 54. Supervisión
- Artículo 55. Libertad definitiva e incondicional
- Artículo 56. Privación de la libertad en unidad militar o policial para integrantes de las fuerzas militares y policiales
- Artículo 57. De los beneficiarios de la privación de la libertad en unidad militar o policial para integrantes de las fuerzas militares y policiales
- Artículo 58. Procedimiento para la privación de la libertad en unidad militar o policial para integrantes de las fuerzas militares y policiales
- Artículo 59. Supervisión
- Artículo 60. Sistema de defensa jurídica gratuita
- Artículo 61. La presente ley entrará en vigencia el día siguiente a su...
Otras regulaciones
Se declaran patrimonio cultural e histórico los edificios antiguos de los Colegios Biffi La Salle y San José La Nación se Asocia a la Celebración de los 150 años de la Fundación del municipio de Pradera Se exalta los valores, símbolos patrios, manifestaciones autóctonas culturales de Colombia Se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003 Se cambia el nombre de Colegio Mayor de Cundinamarca por el de UniversidadMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?
hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios