Se aprueba la Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales, firmada en París el 20 de octubre de 2005 (Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales) Colombia
Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales
- Artículo 1. Objetivos
- Artículo 2. Principios rectores
- Artículo 3. Ámbito de aplicación
- Artículo 4. Definiciones
- Artículo 5. Norma general relativa a los derechos y obligaciones
- Artículo 6. Derechos de las Partes en el plano nacional
- Artículo 7. Medidas para promover las expresiones culturales
- Artículo 8. Medidas para proteger las expresiones culturales
- Artículo 9. Intercambio de información y transparencia
- Artículo 10. Educación y sensibilización del público
- Artículo 11. Participación de la sociedad civil
- Artículo 12. Promoción de la cooperación internacional
- Artículo 13. Integración de la cultura en el desarrollo sostenible
- Artículo 14. Cooperación para el desarrollo
- Artículo 15. Modalidades de colaboración
- Artículo 16. Trato preferente a los países en desarrollo
- Artículo 17. Cooperación internacional en situaciones de grave peligro para las expresiones culturales
- Artículo 18. Fondo Internacional para la Diversidad Cultural
- Artículo 19. Intercambio, análisis y difusión de información
- Artículo 20. Relaciones con otros instrumentos: potenciación mutua, complementariedad y no subordinación
- Artículo 21. Consultas y coordinación internacionales
- Artículo 22. Conferencia de las Partes
- Artículo 23. Comité Intergubernamental
- Artículo 24. Secretaría de la UNESCO
- Artículo 25. Solución de controversias
- Artículo 26. Ratificación, aceptación, aprobación o adhesión por parte de los Estados Miembros
- Artículo 27. Adhesión
- Artículo 28. Punto de contacto
- Artículo 29. Entrada en vigor
- Artículo 30. Regímenes constitucionales federales o no unitarios
- Artículo 31. Denuncia
- Artículo 32. Funciones del depositario
- Artículo 33. Enmiendas
- Artículo 34. Textos auténticos
- Artículo 35. Registro
- Artículo 36. ANEXO
Otras regulaciones
Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica entre los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela Se reglamenta la profesión de enfermería La Nación honra y exalta la memoria de las víctimas de la masacre de Bojayá Se dictan algunas disposiciones en materia de procedimiento penal Se reglamenta el ejercicio de la profesión de administrador en desarrollo agroindustrialMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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