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Convenio 144 sobre consultas tripartitas para promover la aplicación de las normas internacionales d Artículo 5o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/06/2024

Convenio 144 sobre consultas tripartitas para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo
Artículo 5o.

1. El objeto de los procedimientos previstos en el presente Convenio será el de celebrar consultas sobre:

a) Las respuestas de los gobiernos a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo y los comentarios de los gobiernos sobre los proyectos de texto que deba discutir la Conferencia;

b) Las propuestas que hayan de presentarse a la autoridad o autoridades competentes en relación con la sumisión de los convenios y recomendaciones, de conformidad con el artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo;

c) El reexamen a intervalos apropiados de convenios no ratificados y de recomendaciones a las que no se haya dado aún efecto para estudiar qué medidas podrían tomarse para promover su puesta en práctica y su ratificación eventual;

d) Las cuestiones que puedan plantear las memorias que hayan de comunicarse a la Oficina Internacional del Trabajo en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo;

e) Las propuestas de denuncia de convenios ratificados.

2. A fin de garantizar el examen adecuado de las cuestiones a que se refiere el párrafo 1º de este artículo, las consultadas deberán celebrarse a intervalos apropiados fijados de común acuerdo y al menos una vez al año.

Colombia Art. 5o Se aprueba el Convenio 144 sobre consultas tripartitas para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo, adoptado en la 61a. reunión de la organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 1976
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