Se aprueba el Convenio 144 sobre consultas tripartitas para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo, adoptado en la 61a. reunión de la organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 1976 (Convenio 144 sobre consultas tripartitas para promover la aplicación de las normas internacionales d) Colombia
Convenio 144 sobre consultas tripartitas para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo
- Artículo 1o. En el presente Convenio, la expresión organizaciones representativas...
- Artículo 2o. 1. Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que...
- Artículo 3o. 1. Los representantes de los empleadores y de los trabajadores, a efectos...
- Artículo 4o. 1. La autoridad competente será responsable de los servicios...
- Artículo 5o. 1. El objeto de los procedimientos previstos en el presente Convenio...
- Artículo 6o. Cuando se considere apropiado, tras haber consultado con las...
- Artículo 7o. Las ratificaciones formales del presente Convenio serán...
- Artículo 8o. 1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de...
- Artículo 9o. 1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá...
- Artículo 10. 1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo...
- Artículo 11. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo...
- Artículo 12. Cada vez, que lo estime necesario, el Consejo de Administración de...
- Artículo 13. 1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique...
- Artículo 14. Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son...
Otras regulaciones
Tratado entre la República de Colombia y Federación de Rusia sobre Asistencia Legal Recíproca en Materia Penal Se ratifican las membresías del Consejo de Estado en la Asociación Iberoamericana de Tribunales de Justicia Fiscal y Administrativa Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Federativa de Brasil para el establecimiento de la Zona de Régimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga y Leticia El Festival Nacional de Acordeoneros Se expide la ley de Salud MentalMejores juristas
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Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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