Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República del Perú (Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República de) Colombia
Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República del Perú
- Artículo I. El objetivo del presente Convenio es promover la cooperación...
- Artículo II. Para los fines del presente Convenio, las Partes elaborarán...
- Artículo III. El financiamiento de los proyectos y actividades que se desarrollen en el...
- Artículo IV. Para los fines del presente Convenio, la cooperación técnica y...
- Artículo V. Con el fin de contar con un adecuado mecanismo de seguimiento de las acciones...
- Artículo VI. La Comisión Mixta se reunirá cada dos años...
- Artículo VII. Ambas Partes tomarán las medidas necesarias para que las...
- Artículo VIII. Cada Parte otorgará todas las facilidades para la entrada, permanencia...
- Artículo IX. Las Partes otorgarán todas las facilidades administrativas y fiscales...
- Artículo X. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de recepción...
- Artículo XI. El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco años,...
- Artículo XII. Las Partes podrán acordar modificaciones al presente Convenio, las que...
- Artículo XIII. Toda discrepancia que surja en relación con la interpretación o...
- Artículo XIV. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Convenio. La...
- Artículo XV. En lo que respecta a la aplicación del presente Convenio, cada una de...
Otras regulaciones
La Nación se asocia a la conmemoración de los 120 años de Fundación del municipio de Sevilla Normas relativas a la administración, fabricación, transformación Se dictan disposiciones en materia de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica Los recursos excedentes de la vigencia 2000 Se reforma la Ley 6a. del 14 de enero de 1982Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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