Se aprueba el Convenio Constitutivo de la Asociación de los Estados del Caribe, suscrito en Cartagena de Indias el 24 de julio de 1994 (Convenio Constitutivo de la Asociación de los Estados del Caribe) Colombia
Convenio Constitutivo de la Asociación de los Estados del Caribe
- Artículo 1o. Definiciones
- Artículo 2o. Establecimiento
- Artículo 3o. Naturaleza, propósitos y funciones
- Artículo 4o. Miembros
- Artículo 5o. Observadores
- Artículo 6o. La reunión de jefes de estado o de gobierno
- Artículo 7o. Órganos permanentes de la asociación
- Artículo 8o. El consejo de ministros
- Artículo 9o. Funciones del consejo de ministros
- Artículo 10. Composición del consejo de ministros
- Artículo 11. Normas de procedimiento del consejo de ministros
- Artículo 12. Presupuesto
- Artículo 13. Fondo especial
- Artículo 14. La secretaría
- Artículo 15. Funciones de la secretaría
- Artículo 16. Capacidad jurídica
- Artículo 17. Privilegios e inmunidades
- Artículo 18. Compromiso general de instrumentación
- Artículo 19. Idiomas de la asociación
- Artículo 20. Relación con otros tratados y mecanismos
- Artículo 21. Texto auténtico
- Artículo 22. Suscripción
- Artículo 23. Ratificación
- Artículo 24. Registro
- Artículo 25. Depositario
- Artículo 26. Entrada en vigor
- Artículo 27. Adhesión
- Artículo 28. Enmiendas
- Artículo 29. Interpretación y solución de controversias
- Artículo 30. Vigencia y denuncia
- Artículo 31. Reservas
- Artículo 1A. Apruébase el "Convenio Constitutivo de la Asociación de los...
- Artículo 2A. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de...
- Artículo 3A. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación. El...
Otras regulaciones
Se crea el Fondo de Estabilización de Precios del Café Se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión Monumento Nacional el Templo de la Parroquia del Calvario en Monseñor Marceliano Eduardo Canyes Santacana Se eliminan las tarifas del impuesto de timbre que recaen sobre las actuaciones que cumplan los colombianos en el exterior anteMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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