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Convenio Constitutivo de la Asociación de los Estados del Caribe Artículo 9o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Convenio Constitutivo de la Asociación de los Estados del Caribe
Artículo 9o. Funciones del consejo de ministros

Congruente con las funciones y actividades de la Asociación, definidas en el artículo III (2) del presente Convenio, el Consejo de Ministros:

a) Determinará las acciones, políticas y programas de la Asociación;  

b) Analizará y adoptará el programa de trabajo y presupuesto bienales de la Asociación;  

c) Considerará y decidirá sobre las solicitudes de los aspirantes a Estado Miembro, Miembro Asociado u Observador de la Asociación;  

d) Determinará cuáles "Actores Sociales" reconocerá, aceptará y definirá sus funciones;  

e) Designará al Secretario General y a otros funcionarios de alto nivel de la Secretaría que estima necesarios;  

f) Establecerá los estatutos y las directrices que han de regir el funcionamiento de la Asociación;  

g) Aprobará los reglamentos que han de regir el funcionamiento de la Secretaría;

h) Autorizará la negociación y conclusión, por parte del Secretario General, de acuerdos con terceros, con instituciones o grupos de Estados y con otras entidades, de conformidad con los requerimientos que demande el avance de los trabajos de la Asociación;

i) Recomendará y/o adoptará las enmiendas al Convenio propuestas por los Estados Miembros de acuerdo con el artículo XVIII;

j) Decidirá sobre la interpretación del presente Convenio;

k) Desempeñará todas aquellas funciones que determine la reunión de Jefes de Estado o de Gobierno.

Colombia Art. 9o Se aprueba el Convenio Constitutivo de la Asociación de los Estados del Caribe, suscrito en Cartagena de Indias el 24 de julio de 1994
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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