Se aprueba el Convenio de Unidroit sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente, firmado en Roma el 24 de junio de 1995 (Convenio de Unidroit sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente) Colombia
Convenio de Unidroit sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente
- Artículo 1. El presente Convenio se aplicará a las demandas de carácter...
- Artículo 2. A los efectos del presente Convenio por bienes culturales se entiende los...
- Artículo 3. 1) El poseedor de un bien cultural robado deberá restituirlo....
- Artículo 4. 1) El poseedor de un bien cultural robado, que deba restituirlo,...
- Artículo 5. 1) Un Estado contratante podrá solicitar al tribunal o cualquier...
- Artículo 6. 1) El poseedor de un bien cultural que haya adquirido ese bien...
- Artículo 7. 1) Las disposiciones del presente Capítulo no se aplicarán...
- Artículo 8. 1) Se podrá presentar una demanda fundada en los Capítulo...
- Artículo 9. 1) El presente Convenio no impide a un Estado contratante aplicar otras...
- Artículo 10. 1) Las disposiciones del Capítulo II se aplicarán a un bien...
- Artículo 11. 1) El presente Convenio quedará abierto a la firma en la...
- Artículo 12. 1) El presente Convenio entrará en vigor el primer día del...
- Artículo 13. 1) El presente Convenio no deroga los instrumentos internacionales que...
- Artículo 14. 1) Todo Estado contratante que abarque dos o varias unidades...
- Artículo 15. 1) Las declaraciones hechas en virtud del presente Convenio en el momento...
- Artículo 16. 1) Todo Estado contratante deberá, en el momento de la firma,...
- Artículo 17. Todo Estado contratante, en un plazo de seis meses a partir de la fecha...
- Artículo 18. No se admitirá reserva alguna aparte de las expresamente...
- Artículo 19. 1) El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de los...
- Artículo 20. El Presidente del Instituto Internacional para la Unificación del...
- Artículo 21. 1) El presente Convenio se depositará ante el Gobierno de la República...
Otras regulaciones
Se permite la realizacion de la judicatura al servicio de las ligas y asociaciones de consumidores Se rinde honores a la memoria y obra del expresidente Julio César Turbay Ayala, con ocasión del primer centenario de su natalicio Se reglamenta la actividad del entrenador (A) deportivo (A) La Nación se asocia a la celebración de los treinta (30) años de actividades académicas de la Universidad Popular del Cesar Se establece la naturaleza y régimen jurídico de la Fundación Universitaria Internacional del Trópico AmericanoMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Buenas tardes, si un menor se 14 años tiene relaciones con su novia de 13 años desde hace varios meces, con la ayuda de los padres de la niña. Le permiten a mi hijo que se encierre con la niña en su casa y los padres de la niña lo niegan cuando preguntamos por él y se enojan si vamos a buscarlo. ¿Que podemos hacer a nivel legal para darle fin a esta citación?. Muchas gracias
El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.
Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
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