Se establece la naturaleza y régimen jurídico de la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano (Se establece la naturaleza y régimen jurídico de la Fundación Universitaria Internacional del Trópic) Colombia
Se establece la naturaleza y régimen jurídico de la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Solo para los efectos de esta ley
- Artículo 3o. La nueva entidad oficial de orden departamental Universidad Internacional del...
- Artículo 4o. Una vez la Asamblea Departamental de Casanare expida la Ordenanza de...
- Artículo 5o. Con el fin de evitar situaciones que afecten las expectativas...
- Artículo 6o. Una vez la Fundación Universitaria Internacional del Trópico...
- Artículo 7o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
Otras regulaciones
Se establece la política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre Se asocia a la celebración del Cincuentenario de la Fundación del municipio de Argelia La Nación se asocia a la conmemoración de los 130 años del Municipio de Pensilvania Se establecen medidas efectivas y oportunas en beneficio de la autonomía de las personas con discapacidad y los cuidadores o asistentes personales bajo un enfoque de derechos humanos Se fomenta el uso racional y eficiente de la energíaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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