Se establecen medidas efectivas y oportunas en beneficio de la autonomía de las personas con discapacidad y los cuidadores o asistentes personales bajo un enfoque de derechos humanos, biopsicosocial, se incentiva su formación, acceso al empleo, emprendimiento, generación de ingresos y atención en salud (Se establecen medidas efectivas y oportunas en beneficio de la autonomía de las personas con discapa) Colombia
Se establecen medidas efectivas y oportunas en beneficio de la autonomía de las personas con discapacidad y los cuidadores o asistentes personales bajo un enfoque de derechos humanos
- Artículo 1. OBJETO
- Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
- Artículo 3. PRINCIPIOS GENERALES Y CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN
- Artículo 4. DEFINICIONES
- Artículo 5. CELEBRACIÓN DEL DÍA NACIONAL DEL CUIDADOR O ASISTENTE PERSONAL
- Artículo 6. SISTEMA DE REGISTRO DE CARACTERIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE LOS CUIDADORES O ASISTENTES PERSONALES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
- Artículo 7. FLEXIBILIDAD EN EL HORARIO LABORAL
- Artículo 8. EMPRENDIMIENTO PARA CUIDADORES O ASISTENTES PERSONALES NO REMUNERADOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
- Artículo 9. CREACIÓN DEL PERFIL OCUPACIONAL CUIDADOR O ASISTENTE PERSONAL DE PERSONA CON DISCAPACIDAD
- Artículo 10. PROGRAMA NACIONAL DE ORIENTACIÓN Y FORMACIÓN PARA CUIDADORES O ASISTENTES PERSONALES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
- Artículo 11. EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS PARA LOS CUIDADORES O ASISTENTES PERSONALES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
- Artículo 12. ACCESO A PROGRAMAS SOCIALES DEL ESTADO
- Artículo 13. GARANTÍAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIO EN LOS PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD Y EL TRATAMIENTO OPORTUNO
- Artículo 14. EDUCACIÓN EN EXTRA-EDAD Y FORMACIÓN EN MATERIA DE COMPETENCIA VOCACIONAL DE CUIDADORES O ASISTENTES PERSONALES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
- Artículo 15. TRANSVERSALIZACIÓN EN EL SISTEMA EDUCATIVO DEL CONCEPTO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DEL CUIDADO Y ASISTENCIA PERSONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
- Artículo 16. PROGRAMAS DE DIVULGACIÓN
- Artículo 17. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL
- Artículo 18. APOYO AL EMPRENDIMIENTO
- Artículo 19. VIGENCIA
Otras regulaciones
Se expiden normas en materia de saneamiento aduanero Normas para garantizar la atención integral a personas que consumen sustancias psicoactivas Se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal Se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional Se expide la ley de inversión socialMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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