Se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional (Se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocup) Colombia
Se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional
- Artículo 1o. Definiciones
- Artículo 2o. Modifíquese el artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, el...
- Artículo 3o. Accidente de trabajo
- Artículo 4o. Enfermedad laboral
- Artículo 5o. Ingreso base de liquidación
- Artículo 6o. Monto de las cotizaciones
- Artículo 7o. Efectos por el no pago de aportes al sistema general de riesgos laborales
- Artículo 8o. Reporte de información de actividades y resultados de promoción y prevención
- Artículo 9o. Modifíquese el artículo 66 del Decreto-ley 1295 de 1994, el cual quedará...
- Artículo 10. Fortalecimiento de la prevención de los riesgos laborales en las micro y pequeñas empresas en el país
- Artículo 11. Servicios de promoción y prevención
- Artículo 12. Objeto del fondo de riesgos laborales
- Artículo 13. Sanciones
- Artículo 14. Garantía de la calidad en salud ocupacional y riesgos laborales
- Artículo 15. Inspección, vigilancia y control en prestaciones económicas
- Artículo 16. El artículo 42 de la Ley 100 de 1993, quedará así:...
- Artículo 17. Honorarios juntas nacional y regionales
- Artículo 18. Adiciónese un inciso al artículo 142 del Decreto número...
- Artículo 19. El artículo 43 de la Ley 100 de 1993, quedará así:...
- Artículo 20. Supervisión, inspección y control de las juntas de calificación de invalidez
- Artículo 21. Salud ocupacional del magisterio
- Artículo 22. Prescripción
- Artículo 23. Licencias en salud ocupacional
- Artículo 24. Flujo de recursos entre el sistema de riesgos laborales y el sistema general de seguridad social en salud
- Artículo 25. Adiciónese el artículo 4o del Decreto número 1295 de...
- Artículo 26. Modifíquese el literal g) y adiciónese el parágrafo 2 al...
- Artículo 27. Modifíquese el literal d), y adiciónese un parágrafo al...
- Artículo 28. Las fuentes de recursos que serán asignados al Instituto Nacional de...
- Artículo 29. El Instituto Nacional de Salud como autoridad...
- Artículo 30. Reporte de accidente de trabajo y enfermedad laboral
- Artículo 31. Destinación específica de los recursos del sistema
- Artículo 32. Comisión especial de inspectores de trabajo en materia de riesgos laborales y sistema nacional de inspectores de trabajo
- Artículo 33. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
Se determina el marco conceptual que regula la economía solidaria Se constituye el Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios, se establece la Política Nacional de Insumos Agropecuarios Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños La Semana Nacional del Blog y otros contenidos creativos digitales Se adoptan incentivos para el apoyo a iniciativas localesMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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