Se determina el marco conceptual que regula la economía solidaria, se transforma el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, se crea la Superintendencia de la Economía Solidaria, se crea el Fondo de Garantías para las Cooperativas Financieras y de Ahorro y Crédito, se dictan normas sobre la actividad financiera de las entidades de naturaleza cooperativa y se expiden otras disposiciones (Se determina el marco conceptual que regula la economía solidaria) Colombia
Se determina el marco conceptual que regula la economía solidaria
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Definicion
- Artículo 3o. Proteccion, promocion y fortalecimiento
- Artículo 4o. Principios de la economia solidaria
- Artículo 5o. Fines de la economia solidaria
- Artículo 6o. Caracteristicas de las organizaciones de economia solidaria
- Artículo 7o. Del autocontrol de la economia solidaria
- Artículo 8o. De la participacion de la economia solidaria en el desarrollo territorial
- Artículo 9o. De la integracion para consolidar la cultura solidaridad en el desarrollo territorial
- Artículo 10. Diseño, debate, ejecucion y evaluacion de los planes territoriales de desarrollo
- Artículo 11. Del apoyo de los entes territoriales
- Artículo 12. Las organizaciones de la economia solidaria y el desarrollo sostenible
- Artículo 13. Prohibiciones
- Artículo 14. Organismos de segundo grado
- Artículo 15. Participacion de personas naturales
- Artículo 16. Organismos de tercer grado
- Artículo 17. Convenios de intercooperacion
- Artículo 18. Aplicacion de normas
- Artículo 19. De la integracion economica
- Artículo 20. Reestructuracion del consejo nacional de economia solidaria
- Artículo 21. Conformacion del consejo nacional de economia solidaria-cones
- Artículo 22. Funciones del consejo nacional de economia solidaria-cones
- Artículo 23. Del fondo de fomento de la economia solidaria-fones
- Artículo 24. Miembros afiliados al fones
- Artículo 25. Funciones del fones
- Artículo 26. Del patrimonio del fones
- Artículo 27. De la junta directiva del fones
- Artículo 28. Funciones de la junta directiva del fones
- Artículo 29. Transformacion
- Artículo 30. Objetivos y funciones
- Artículo 31. Asuncion de obligaciones y funciones transitorias
- Artículo 32. Estructura
- Artículo 33. Creacion y naturaleza juridica
- Artículo 34. Entidades sujetas a su accion
- Artículo 35. Objetivos y finalidades
- Artículo 36. Funciones de la superintendencia de la economia solidaria
- Artículo 37. Ingresos
- Artículo 38. Criterios para su fijacion
- Artículo 39. Actividad financiera y aseguradora
- Artículo 40. Cooperativas financieras
- Artículo 41. Cooperativas de ahorro y credito
- Artículo 42. Aportes sociales minimos
- Artículo 43. Conversion
- Artículo 44. Especializacion
- Artículo 45. Alternativas para la especializacion de las cooperativas multiactivas o integrales con seccion de ahorro y credito
- Artículo 46. No estarán obligadas a especializarse las cooperativas multiactivas e...
- Artículo 47. Operaciones autorizadas a las cooperativas financieras
- Artículo 48. Inversiones de capital autorizadas a las cooperativas financieras
- Artículo 49. Operaciones autorizadas a las cooperativas de ahorro y credito y a las secciones de ahorro y credito de las cooperativas multiactivas o integrales
- Artículo 50. Inversiones de capital autorizadas a las cooperativas de ahorro y crédito y a las secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas o integrales
- Artículo 51. Fondo de garantias
- Artículo 52. Organismos cooperativos de grado superior de caracter financiero
- Artículo 53. Intervencion del gobierno
- Artículo 54. Modificacion del articulo 20 sic, se refiere al articulo 2o. del estatuto organico del sistema financiero
- Artículo 55. Modificacion del articulo 213 del estatuto organico del sistema financiero
- Artículo 56. Adecuacion de la estructura de la superintendencia bancaria
- Artículo 57. Vigencia y derogatorias
- Artículo 58. Normas aplicables a las entidades de la economia solidaria
- Artículo 59. Funciones de las juntas de vigilancia
- Artículo 60. Incompatibilidades de los miembros de juntas de vigilancia y consejos de administracion
- Artículo 61. Operaciones con asociados, administradores, miembros de las juntas de vigilancia y sus parientes
- Artículo 62. Inspeccion, vigilancia y control de los fondos mutuos de inversion
- Artículo 63. Registro e inscripción
- Artículo 64. Supresion de cargos
- Artículo 65. Asignacion y traslado presupuestal
- Artículo 66. De la contratacion
- Artículo 67. Vigencia
Otras regulaciones
La Nación se asocia a la celebración de los noventa y seis (96) años de vida jurídica del municipio de Aracataca Se generan incentivos a la calidad, promoción del consumo y comercialización de panela, mieles vírgenes y sus derivados, así como la reconversión y formalización de los trapiches Se establecen criterios de priorización en materia de prestación de servicios públicos domiciliarios en los planes y programas de inversión social de los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú Convención sobre la obtención de alimentos en el extranjeroMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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