Se aprueba el Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil dos (2002) (Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la ) Colombia
Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú
- Artículo 1o. Las Partes estimularán y facilitarán el desarrollo de programas...
- Artículo 2o. Las Partes alentarán a sus respectivos expertos en turismo para...
- Artículo 3o. Las Partes, intercambiarán información sobre planes y acciones...
- Artículo 4o. Las Partes convienen cooperar en las acciones de capacitación del...
- Artículo 5o. Las Partes estimularán su colaboración en la ejecución...
- Artículo 6o. Las Partes se otorgarán las máximas facilidades para que en el...
- Artículo 7o. Las Partes coordinarán estrechamente las acciones necesarias para...
- Artículo 8o. Las partes impulsarán ante las entidades competentes la...
- Artículo 9o. Las Partes realizarán los esfuerzos necesarios para ofrecer el...
- Artículo 10. Las condiciones de participación de las Partes para los intercambios...
- Artículo 11. Las partes adelantarán programas conjuntos de prevención del...
- Artículo 12. El Ministerio de Desarrollo Económico de Colombia, a través de...
- Artículo 13. El Acuerdo de Constitución de la Comisión Binacional...
- Artículo 14. Cualquier controversia que pueda surgir entre las partes relativa a la...
- Artículo 15. El presente Convenio entrará en vigencia cuando las Partes se...
- Artículo 16. El presente Convenio será válido por un período de cinco...
- Artículo 17. El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las...
- Artículo 18. Se firma en la ciudad de Bogotá, D. C., a los veintiséis (26)...
Otras regulaciones
Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre cooperación cultural y científica Las profesiones de Educación Superior que desarrollan en el marco de las Relaciones Internacionales La Nación se asocia a la celebración del centenario de la Academia Boyacense de Historia Se establecen normas para garantizar la seguridad de la cadena logística, prevenir los delitos transnacionales Se crea la Red de Solidaridad Social, el Fondo de Programas Especiales para la PazMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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