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Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre a Artículo XIII Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre asistencia jurídica mutua en materia penal
Artículo XIII. Contenido de la solicitud





1. En todos los casos la solicitud de asistencia deberá ser formulada por escrito; bajo circunstancias de carácter urgente o el caso en que sea permitido por la Parte Requerida, las solicitudes podrán hacerse por una transmisión por fax o por cualquier otro medio electrónico, pero deberán ser formalizadas con la mayor brevedad posible y contendrán al menos la siguiente información:

a) El nombre de la autoridad competente que lleve a cabo las investigaciones o procedimientos, a los que se refiere la solicitud y la autoridad que interesa;

b) El propósito por el que se formula la solicitud, la naturaleza de la asistencia interesada y el asunto sobre el cual debe versar la declaración en su caso;

c) Cuando sea posible, la identidad, nacionalidad y localización de la persona o personas que estén sujetas a la investigación o procedimiento judicial;

d) Una descripción de presuntos actos u omisiones que constituyan el delito, una declaración sobre el derecho y jurisdicción relevantes, exceptuando los casos de solicitudes para notificación de documentos;

e) Detalle y fundamento de cualquier procedimiento particular que la Parte Requirente desea que se siga;

f) El término dentro del cual la Parte Requirente desea que la solicitud sea cumplida.

2. Las solicitudes de asistencia deberán incluir, adicionalmente:

a) En el caso de solicitudes para notificación o citación de personas para la práctica de pruebas, se indicará el nombre, dirección y la relación que dicha persona guarda con el proceso o la investigación;

b) Cuando se trate de declaraciones o testimonios, los hechos específicos sobre los cuales basarán la declaración serán descritos, además de cualquiera otra información adicional disponible que facilite la ubicación del testigo;

c) Cuando se trate de la presentación de personas detenidas, los nombres de los agentes que tendrán la custodia durante el traslado, el nombre de la institución a la que pertenecen, el sitio al cual deberá ser trasladado el detenido y la fecha de su regreso;

d) En el caso de préstamo de elementos de prueba, la persona o tipo de personas que tendrán la custodia de dichos elementos, el sitio al que deberán ser trasladados y la fecha en la que deberán ser devueltos;

e) En el caso de solicitud de peritaje, el tipo del mismo, las razones de su realización y la identidad del o de los peritos o expertos;

f) Detalle de cualquier acción especial que la Parte Requirente interese que se ejecuten y las razones para ello;

g) Cualquier requisito de confidencialidad.

3. Para la ejecución de la solicitud, deberá proporcionarse información adicional si la Parte Requerida lo juzga necesario.

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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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