Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre asistencia jurídica mutua en materia penal (Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre a) Colombia
Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre asistencia jurídica mutua en materia penal
- Artículo I. Objeto y alcance del convenio
- Artículo II. Denegación o diferimiento de asistencia
- Artículo III. Limitaciones en el uso del presente acuerdo
- Artículo IV. Presupuesto de la cooperación
- Artículo V. Utilización y devolución de objetos y documentos
- Artículo VI. Instrumentos y productos del delito
- Artículo VII. Medidas provisionales o cautelares
- Artículo VIII. Ejecución de órdenes de decomiso
- Artículo IX. Comparecencia de personas en el estado requerido
- Artículo X. Comparecencia de personas en el estado requirente
- Artículo XI. Disponibilidad de personas detenidas, para prestar declaración o auxiliar en investigaciones en territorio de la parte requirente
- Artículo XII. Garantía
- Artículo XIII. Contenido de la solicitud
- Artículo XIV. Autoridades centrales
- Artículo XV. Ejecución de solicitudes
- Artículo XVI. Limitaciones en el uso de información o pruebas
- Artículo XVII. Legalización
- Artículo XVIII. Costos
- Artículo XIX. Consultas y solución de controversias
- Artículo XX. Responsabilidad
- Artículo XXI. Entrada en vigor y terminación
Otras regulaciones
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Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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