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se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia y la República Federativa del Brasil sobre Sanidad Animal en Areas de Frontera, suscrito en Bogotá el 16 de julio de 1985 (Acuerdo entre la República de Colombia y la República Federativa del Brasil sobre Sanidad Animal en ) Colombia

Descargar gratis se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia y la República Federativa del Brasil sobre Sanidad Animal en Areas de Frontera, suscrito en Bogotá el 16 de julio de 1985 (Acuerdo entre la República de Colombia y la República Federativa del Brasil sobre Sanidad Animal en ) (.doc)
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Acuerdo entre la República de Colombia y la República Federativa del Brasil sobre Sanidad Animal en Areas de Frontera


Otras regulaciones

Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España para la promoción y protección recíproca de inversiones Se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional Se declara Monumento Nacional el Templo Parroquial de San Sebastián Se establecen las condiciones mínimas que dignifiquen la estadía de los adultos mayores en los centros de protección Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006
Los nuevos comentarios en el sitio web

hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?


se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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