Convenio Internacional del Sistema Armonizado de designación y Codificación de Mercancías Artículo 7o Colombia
Convenio Internacional del Sistema Armonizado de designación y Codificación de Mercancías
Artículo 7o. Funciones del comité
1. Teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 8, el Comité ejercerá las siguientes funciones:
a) Proponer cualquier proyecto de enmienda al presente Convenio que estime conveniente, teniendo en cuenta, principalmente, las necesidades de los usuarios y la evolución de las técnicas o de las estructuras del comercio internacional;
b) Redactar notas explicativas, criterios de clasificación y otros criterios para la interpretación del Sistema Armonizado;
c) Formular recomendaciones para asegurar la interpretación y aplicación uniformes del Sistema Armonizado;
d) Reunir y difundir cualquier información relativa a la aplicación del Sistema Armonizado;
e) Proporcionar, de oficio o a petición, informaciones o consejos sobre cualquier cuestión relativa a la clasificación de mercancías en el Sistema Armonizado a las Partes contratantes, a los Estados miembros del Consejo, así como a organizaciones intergubernamentales y otras organizaciones internacionales que el Comité estime apropiadas;
f) Presentar en cada sesión del Consejo un informe de sus actividades, incluidas las propuestas de enmiendas, notas explicativas, criterios de clasificación y otros criterios;
g) Ejercer, en lo que se refiere al Sistema Armonizado, cualquier potestad o función que el Consejo o las Partes contratantes puedan juzgar convenientes.
2. Las decisiones administrativas del Comité del Sistema Armonizado que tengan implicaciones presupuestarias se someterán a la aprobación del Consejo.
Colombia Art. 7o Se aprueban el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de designación y Codificación de Mercancías, dado en Bruselas el catorce (14) de junio de mil novecientos ochenta y tres (1983) y el Protocolo de Enmienda al Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, dado en Bruselas el veinticuatro (24) de junio de mil novecientos ochenta y seis (1986)
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Depende la clase de golpe que ha causado al ciclista; si es leve, grave o mortal, para cuyo ultimo caso debe ser objeto de investigacion administrativa y judicial, la prueba determinina si el accidente fue culposo o doloso.
Cuando tienes un accidente de tránsito has golpeado a un ciclista en horas de la noche llegan los patrulleros de policía en vez de ayudarte o auxiliarte, te ultrajan física, psicológica y verbalmente te mantienen esposado durante más de 45 minutos luego llaman al tránsito y permanezco un total 1hora y 30 minutos esposado, los agentes de tránsito me hacen un comparendo porque me negué a realizar una prueba de alcoholemia durante cuando estuve retenido en contra de mi libertad. ultrajado y violentado
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Se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad Artículo 14. Defensor personal Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de la India para evitar la doble imposición Artículo 14. SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES Se establecen incentivos para la creación, formalización y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres Artículo 4. Política PúblicaPublique la información de sí mismo
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