Se aprueban el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de designación y Codificación de Mercancías, dado en Bruselas el catorce (14) de junio de mil novecientos ochenta y tres (1983) y el Protocolo de Enmienda al Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, dado en Bruselas el veinticuatro (24) de junio de mil novecientos ochenta y seis (1986) (Convenio Internacional del Sistema Armonizado de designación y Codificación de Mercancías) Colombia
Convenio Internacional del Sistema Armonizado de designación y Codificación de Mercancías
- Artículo 1o. Definiciones
- Artículo 2o. Anexo
- Artículo 3o. Obligaciones de las partes contratantes
- Artículo 4o. Aplicación parcial por los países en desarrollo
- Artículo 5o. Asistencia técnica a los países en desarrollo
- Artículo 6o. Comité del sistema armonizado
- Artículo 7o. Funciones del comité
- Artículo 8o. Papel del consejo
- Artículo 9o. Tipos de los derechos de aduanas
- Artículo 10. Resolución de diferencias
- Artículo 11. Condiciones requeridas para ser parte contratante
- Artículo 12. Procedimiento para ser parte contratante
- Artículo 13. Entrada en vigor
- Artículo 14. Aplicación por los territorios dependientes
- Artículo 15. Denuncia
- Artículo 16. Procedimiento de enmienda
- Artículo 17. Derechos de las partes contratantes con respecto al sistema armonizado
- Artículo 18. Reservas
- Artículo 19. Notificaciones del secretario general
- Artículo 20. Registro en naciones unidas
Otras regulaciones
La Nación se asocia a la conmemoración de los 50 años de labores del Colegio Instituto Nacional Manuel Murillo Toro de Chaparral Se rinde honores a la memoria y obra del expresidente Julio César Turbay Ayala, con ocasión del primer centenario de su natalicio Se expide el Régimen para las Áreas Metropolitanas Convenio Internacional de las Maderas Tropicales Se promueve el abastecimiento, continuidad, confiabilidad y cobertura del gas combustible en el paísMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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