Se promueve el abastecimiento, continuidad, confiabilidad y cobertura del gas combustible en el país (Se promueve el abastecimiento, continuidad, confiabilidad y cobertura del gas combustible en el país) Colombia
Se promueve el abastecimiento, continuidad, confiabilidad y cobertura del gas combustible en el país
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Definiciones
- Artículo 3. Abastecimiento y oferta nacional de gas combustible
- Artículo 4. Desarrollo del gas combustible
- Artículo 5. Innovación e implementación de nuevos usos del gas...
- Artículo 6. Subsidios al consumo de GLP distribuido por cilindros
- Artículo 7. Programa de sustitución de leña, carbón y residuos por gas combustible
- Artículo 8. Generación de energía eléctrica con gas combustible
- Artículo 9. Declaratoria de interés nacional y estratégico
- Artículo 10. Circulación vehicular
- Artículo 11. Identificación de los vehículos
- Artículo 12. Fortalecimiento del Sistema de Información de Combustibles (Sicom)
- Artículo 13. Derogado por el art. 372, Ley 2294 de 2023
- Artículo 14. Iniciativa pública de uso de vehículos a gas combustible
- Artículo 15. Transporte terrestre automotor de carga
- Artículo 16. Transporte de servicio especial
- Artículo 17. Impuesto sobre vehículos automotores
- Artículo 18. Exención del certificado de emisiones contaminantes y descuento sobre...
- Artículo 19. Socialización
- Artículo 20. Disposiciones complementarias
- Artículo 21. Todas las erogaciones que se causen con ocasión de la...
- Artículo 22. Incentivos para las actividades de autogeneración y de...
- Artículo 23. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
La Nación declara el día 13 de marzo como Día Nacional del Alcalde La Nación se asocia a la celebración de los sesenta años del Instituto de Educación Técnica Jorge Eliécer Gaitán Se honra la memoria del ilustre filósofo y catedrático, doctor Rafael Carrillo Lúquez Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Chile El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo paísMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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