La Nación declara el día 13 de marzo como Día Nacional del Alcalde y se exalta la memoria de quienes han muerto en ejercicio de sus funciones (La Nación declara el día 13 de marzo como Día Nacional del Alcalde) Colombia
La Nación declara el día 13 de marzo como Día Nacional del Alcalde
- Artículo 1o. La Nación declara el día 13 de marzo como Día Nacional...
- Artículo 2o. Autorícese a la Escuela Superior de Administración...
- Artículo 3o. Autorícese al Gobierno Nacional para que incluya en el Presupuesto...
- Artículo 4o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación. El...
Otras regulaciones
La Nación se vincula a la celebración de los 25 años de fundación de la Institución Universitaria Tecnológico de Antioquia La Nación rinde homenaje y exalta la vida del ilustre ciudadano José Fernando Castro Caycedo Se exalta la vida y obra del doctor Alberto Pumarejo Vengoechea Se amplían las autorizaciones conferidas al Gobierno nacional para celebrar operaciones de crédito público 2015 Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre cooperación cultural y científicaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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