Se aprueba el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el nueve (9) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) (Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo) Colombia
Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo
- Artículo 1o. A los efectos del presente convenio: 1. Por fondos se...
- Artículo 2o. 1. Comete delito en el sentido del presente Convenio quien por el...
- Artículo 3o. El presente Convenio no será aplicable cuando el delito se...
- Artículo 4o. Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias...
- Artículo 5o. 1. Cada Estado Parte, de conformidad con sus principios...
- Artículo 6o. Cada Estado Parte adoptará las medidas que resulten...
- Artículo 7o. 1. Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias...
- Artículo 8o. 1. Cada Estado Parte adoptará las medidas que resulten...
- Artículo 9o. 1. El Estado Parte que reciba información que indique que en...
- Artículo 10. 1. En los casos en que sea aplicable el artículo 7o, el Estado...
- Artículo 11. 1. Los delitos enunciados en el artículo 2o se...
- Artículo 12. 1. Los Estados Partes se prestarán la mayor asistencia posible...
- Artículo 13. Ninguno de los delitos enunciados en el artículo 2o se...
- Artículo 14. A los fines de la extradición o de la asistencia judicial...
- Artículo 15. Nada de lo dispuesto en el presente Convenio se interpretará...
- Artículo 16. 1. La persona que se encuentre detenida o cumpliendo una condena en...
- Artículo 17. Toda persona que se encuentre detenida o respecto de la cual se...
- Artículo 18. 1. Los Estados Partes cooperarán en la prevención de...
- Artículo 19. El Estado Parte en el que se entable una acción penal contra...
- Artículo 20. Los Estados Partes cumplirán las obligaciones que les incumben...
- Artículo 21. Nada de lo dispuesto en el presente Convenio menoscabará los...
- Artículo 22. Nada de lo dispuesto en el presente Convenio facultará a un...
- Artículo 23. 1. El anexo podrá enmendarse con la adición de tratados...
- Artículo 24. 1. Las controversias que surjan entre dos o más Estados Partes...
- Artículo 25. 1. El presente Convenio estará abierto a la firma de todos los...
- Artículo 26. 1. El presente Convenio entrará en vigor el trigésimo...
- Artículo 27. 1. Todo Estado Parte podrá denunciar el presente Convenio...
- Artículo 28. El original del presente Convenio, cuyos textos en árabe,...
Otras regulaciones
Se crea el Ministerio del Medio Ambiente Se rinde honores al municipio de Armero, Guayabal con ocasión del Vigésimo Quinto Aniversario Se rinde homenaje a la obra evangelizadora, social y pedagógica de la Beata Madre Laura de Santa Catalina de Sena La Nación declara patrimonio histórico y cultural de la Nación algunos inmuebles del Sanatorio de Agua de Dios Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio ClimáticoMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?
hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios