La Nación declara patrimonio histórico y cultural de la Nación algunos inmuebles del Sanatorio de Agua de Dios en Cundinamarca y del Sanatorio de Contratación en Santander y se dictan otras disposiciones (La Nación declara patrimonio histórico y cultural de la Nación algunos inmuebles del Sanatorio de Ag) Colombia
La Nación declara patrimonio histórico y cultural de la Nación algunos inmuebles del Sanatorio de Agua de Dios
- Artículo 1o. Declárese Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación...
- Artículo 2o. Al declarar bien de interés cultural de la Nación los inmuebles...
- Artículo 3o. Autorízase al Gobierno Nacional, Gobernación de Cundinamarca,...
- Artículo 4o. El Gobierno Nacional, Gobernación de Cundinamarca, municipio de Agua...
- Artículo 5o. Autorízase al Gobierno para la emisión de una estampilla que...
- Artículo 6o. Los inmuebles descritos en el presente proyecto de ley, para todos los...
- Artículo 7o. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y...
Otras regulaciones
Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2014 Se fomenta el uso racional y eficiente de la energía Se brindan condiciones para mejorar la calidad de vida del adulto mayor Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Helénica La Nación de asocia y rinde homenaje al municipio de Los Andes Sotomayor, del departamento de NariñoMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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