Se aprueba el Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco, hecho en Ginebra, el veintiuno (21) de mayo de dos mil tres (2003) (Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco) Colombia
Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco
- Artículo 1. Lista de expresiones utilizadas
- Artículo 2. Relación entre el presente convenio y otros acuerdos e instrumentos jurídicos
- Artículo 3. Objetivo
- Artículo 4. Principios básicos
- Artículo 5. Obligaciones generales
- Artículo 6. Medidas relacionadas con los precios e impuestos para reducir la demanda de tabaco
- Artículo 7. Medidas no relacionadas con los precios para reducir la demanda de tabaco
- Artículo 8. Protección contra la exposición al humo de tabaco
- Artículo 9. Reglamentación del contenido de los productos de tabaco
- Artículo 10. Reglamentación de la divulgación de información sobre los productos de tabaco
- Artículo 11. Empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco
- Artículo 12. Educación, comunicación, formación y concienciación del público
- Artículo 13. Publicidad, promoción y patrocinio del tabaco
- Artículo 14. Medidas de reducción de la demanda relativas a la dependencia y al abandono del tabaco
- Artículo 15. Comercio ilícito de productos de tabaco
- Artículo 16. Ventas a menores y por menores
- Artículo 17. Apoyo a actividades alternativas económicamente viables
- Artículo 18. Protección del medio ambiente y de la salud de las personas
- Artículo 19. Responsabilidad
- Artículo 20. Investigación, vigilancia e intercambio de información
- Artículo 21. Presentación de informes e intercambio de información
- Artículo 22. Cooperación científica, técnica y jurídica y prestación de asesoramiento especializado
- Artículo 23. Conferencia de las partes
- Artículo 24. Secretaría
- Artículo 25. Relaciones entre la conferencia de las partes y las organizaciones intergubernamentales
- Artículo 26. Recursos financieros
- Artículo 27. Solución de controversias
- Artículo 28. Enmiendas del presente convenio
- Artículo 29. Adopción y enmienda de los anexos del presente convenio
- Artículo 30. Reservas
- Artículo 31. Denuncia
- Artículo 32. Derecho de voto
- Artículo 33. Protocolos
- Artículo 34. Firma
- Artículo 35. Ratificación, aceptación, aprobación, confirmación oficial o adhesión
- Artículo 36. Entrada en vigor
- Artículo 37. Depositario
- Artículo 38. Textos auténticos
Otras regulaciones
Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado Se crea y organiza el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública Se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias Se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial Se autoriza al Ministro de Hacienda y Crédito PúblicoMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?
hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios