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Convenio para evitar la doble tributación en relación con impuestos sobre la renta y sobre las ganan Artículo 4 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Convenio para evitar la doble tributación en relación con impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital y para prevenir la evasión y la elusión tributarias
Artículo 4. RESIDENTE

1. A los efectos de este Convenio, el término “residente de un Estado Contratante” significa cualquier persona que, bajo las leyes de ese Estado, esté sujeta a tributación en ese Estado por razón de su domicilio, residencia, lugar de constitución u organización, sede de administración y cualquier otro criterio de naturaleza análoga, y también incluye a ese Estado y a cualquiera de sus subdivisiones políticas o autoridades locales. Sin embargo, este término no incluye a las personas que estén sujetas a tributación en ese Estado exclusivamente por las rentas o ganancias de capital de fuentes situadas en ese Estado.

2. Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1, una persona natura] sea residente de ambos Estados Contratantes, su situación se determinará de la siguiente manera:

a) dicha persona será considerada como residente solamente del Estado donde tenga una vivienda permanente para su disposición; en caso de que tenga una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente solamente del Estado donde mantenga relaciones personales y económicas más cercanas (centro de intereses vitales);

b) si el Estado donde dicha persona tiene su centro de intereses vitales no puede ser determinado, o si dicha persona no cuenta con una vivienda permanente a su disposición en ningún Estado, se considerará residente solamente del Estado donde more habitualmente;

c) si dicha persona mora habitualmente en ambos estados, o si no mora habitualmente en ninguno de ellos, se considerará que es residente solamente del Estado del que sea nacional:

d) si dicha persona es nacional de ambos Estados o si no es nacional de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados Contratantes resolverán el asunto mediante mutuo acuerdo.

3. Cuando, en virtud de las disposiciones del párrafo 1, una persona distinta de una persona natural sea residente de ambos Estados Contratantes, las autoridades competentes de los Estados Contratantes harán lo posible para determinar de mutuo acuerdo el Estado Contratante del cual se considerará a esa persona como residente para los propósitos de este Convenio. En ausencia de un acuerdo mutuo entre las autoridades de los Estados Contratantes, la persona no se considerará residente de ningún Estado Contratante para efectos de acceder a los beneficios consagrados en este Convenio, excepto aquellos consagrados en los Artículos 21, 23 y 24.

 



Colombia Art. 4 Se aprueba el Convenio entre la República de Colombia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble tributación en relación con impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital y para prevenir la evasión y la elusión tributarias y su Protocolo, suscritos en Londres, el 2 de noviembre de 2016
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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